Resoluciones. 0004 Modifíquese el del Acto Normativo 0001 de 03 de enero de 2022

Número de Boletín11
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Viernes 25 de febrero de 2022 Registro Ocial Nº 11
28
1715180822
DAJ-202275-0201 1
RESOLUCIÓN 0004
EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
FITO Y ZOOSANITARIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece: La
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia
de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad
del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y
sean criados en un entorno saludable”;
Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República prescribe: “ La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos y
culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado;
precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en
un entono saludable”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa
y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la
Autoridad Agraria Nacional (…)”;
Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones
de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”;
Que, el literal m) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica que una de las compet encias y atribuciones de
la Agencia es: “m) Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria,
así como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y
erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de las plagas de plantas, productos
vegetales y artículos reglamentados”;
Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria indica: “ La Agencia registrará,
autorizará y extenderá un certificado zoosanitario a los establecimientos que se dediquen a la
crianza, manejo y explotación de animales, así como los propietarios, comerciantes de animales o
personas que movilice los animales que se encuentren bajo programas de enfermedades de control
oficial, que servirá para realizar cualquier tipo de transacción, transporte o participación a ferias y
exposiciones. Esto sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo anterior. Estos certificados
zoosanitarios podrán ser transferidos de conformidad con las operaciones comerciales que se
realicen”;

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