Acuerdo 00045-2019 Dispónese la subrogación de funciones del Despacho Ministerial doctor Julio Javier López Marín, Viceministro de Atención Integral en Salud

Fecha de publicación08 Octubre 2019
Número de Gaceta56
Martes 8 de octubre de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 56
Financiamiento Público, suscribir todos los documentos
legales y operativos que permitan la negociación,
concreción y gestión de las operaciones de f‌i nanciamiento
público, garantizando así la adecuada y oportuna
ejecución de las mismas.
Por lo antes expuesto, bajo la perspectiva técnica antes
detallada, se propone la modif‌i cación al artículo 1 del
Acuerdo Ministerial No.0046 de 21 de mayo de 2019 antes
mencionado, por el siguiente texto: (…)” (El resaltado no
consta en texto original).
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, 69
del Código Orgánico Administrativo, 17 y 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Subsecretario de Financiamiento
Público, para que, a nombre y en representación del
Ministro de Economía y Finanzas, dentro de los parámetros
de la ley, y siempre en benef‌i cio de los intereses del Estado,
suscriba los siguientes documentos:
1.- Los acuerdos, minutas, mandatos, convenios y cualquier
instrumento o documento necesario para la identif‌i cación y
negociación de f‌i nanciamiento público.
2.- Los acuerdos, convenios, contratos y cualquier
otro instrumento o documento, según la naturaleza de
la operación, que sea necesario para la concreción o
formalización de operaciones de f‌i nanciamiento público,
incluida la emisión, colocación o recompra de títulos
emitidos por el Estado, coberturas, novación de deuda u
operaciones de manejo de pasivos.
3.- Las enmiendas, adendas y cualquier otro instrumento o
documento a través del cual se ejecuten modif‌i caciones a
las operaciones de f‌i nanciamiento público vigentes.
4.- Los convenios subsidiarios y convenios de restitución
de valores, relacionados con operaciones de endeudamiento
público.
5.- Aquellos contratos o instrumentos que sin ser de
deuda pública, fueren indispensables para coadyuvar a los
señalados propósitos de conformidad con el artículo 137 del
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas.
Artículo 2.- Ratif‌i car que los actos administrativos,
documentos y/o acuerdos, minutas, convenios o
contratos, acuerdos marco, instrumentos de negociación
de f‌i nanciamiento público, según su naturaleza, para la
concreción de las operaciones de endeudamiento público, así
como los convenios subsidiarios y de restitución de valores,
suscritos por el Subsecretario de Financiamiento Público al
amparo de la facultad contemplada en los Acuerdos No.
0017 de 29 de diciembre de 2016 y No. 0046 de 21 de mayo
de 2019, se mantienen vigentes e inalterables.
Artículo 3.- Dejar sin efecto los Acuerdos Ministeriales
No. 0017 de 29 de diciembre de 2016, y No. 0046 de 21 de
mayo de 2019.
Artículo 4.- De la publicación del presente Acuerdo,
encárguese a la Dirección de Certif‌i cación y Documentación
de esta Cartera de Estado.
Disposición única.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 20 de septiembre de 2019.
f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en la
Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha: 23 de
septiembre de 2019.- 4 hojas.- f.) Director de Certif‌i cación
y Dcumentación, Ministerio de Economía y Finanzas
No. 00045-2019
LA MINISTRA DE SALUD
PÚBLICA, ENCARGADA
Considerando:
artículo 154, numeral 1, ordena que les corresponde a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo
82 prevé: “Subrogación.-Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico
inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La
subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos
en la ley.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en el artículo 17 dispone que los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial;
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