Resoluciones. 0005 - 2018 Acógense los justificativos jurídicos presentados por el MSP, respecto a la necesidad de actualizar las firmas de la Resolución Nº 0001 del Comité Interinstitucional, y ratifíquese lo resuelto por este cuerpo colegiado en la primera reunión ordinaria mantenida el 2 de mayo de 2018, posterior a la emisión del Decreto Ejecutivo N º 376.

Número de Boletín439
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Viernes 1º de marzo de 2019 – 29Registro Of‌i cial Nº 439
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0005-2018
EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE
PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO
SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS Y DE
REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO DE
SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A
FISCALIZACIÓN
Considerando:
artículo 3, numeral 1, dispone como deber primordial del
Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes;
en el artículo 226, ordena a las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, ejercer solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley; teniendo el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en dicha Constitución;
Que, la invocada Norma Suprema, en el artículo 364,
determina que las adicciones son un problema de salud
pública, correspondiéndole al Estado desarrollar programas
coordinados de información, prevención y control del
consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y
psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación
a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos.
En ningún caso se permitirá su criminalización ni se
vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado
controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco;
Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno
Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control
del Uso de Sustancias Catalogadas Sujeta a Fiscalización,
dispone: “Art. 21.- Comité Interinstitucional.- La o
el Presidente de la República integrará un Comité
Interinstitucional con competencia para la formulación,
coordinación y articulación de las políticas públicas
relacionadas con el fenómeno socio económico de las
drogas; y evaluación del cumplimiento de las metas y
objetivos institucionales de la Secretaría Técnica de
Drogas.
El Comité Interinstitucional será presidido por la o el
Presidente de la República o su delegado.
Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno
Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control
del Uso de Sustancias Catalogadas Sujeta a Fiscalización,
dispone: Art. 22.- Secretaría Técnica de Drogas.-
Créase la Secretaría Técnica de Drogas como entidad
desconcentrada, de derecho público, con personería
jurídica y autonomía administrativa y f‌i nanciera, adscrita
a la Presidencia de la República. Tendrá su sede en Quito,
con jurisdicción en todo el territorio nacional y ejercerá
facultad coactiva para la recaudación de las multas que
esta Ley determina.
Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno
Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control
del Uso de Sustancias Catalogadas Sujeta a Fiscalización,
dispone: Art. 24.- De La Secretaria o Secretario Técnico
de Drogas.- La Secretaria o Secretario Técnico de Drogas
es la máxima autoridad ejecutiva de la Secretaría Técnica
de Drogas, será designado/a por la o el Presidente de la
República, deberá tener la nacionalidad ecuatoriana,
estar en goce de los derechos políticos, no encontrarse en
ninguno de los casos de inhabilidad o incompatibilidad
previstos en la Constitución de la República, y cumplir con
los demás requisitos que se establezcan en el Reglamento.
En dicho Comité estarán representadas las entidades del
Estado en materias de salud educación, inclusión social,
seguridad interna, justicia, deporte y demás que determine
la o el Presidente de la República.”;
Que, las políticas públicas y los planes y programas
emitidos por el Comité Interinstitucional en materia de
prevención integral del fenómeno socio económico de las
drogas, serán ejecutadas en los ámbitos de sus facultades y
competencias por las instituciones y entidades que integran
o integren el Comité Interinstitucional y por aquellas que no
siendo miembros del Comité reciban el encargo de hacerlo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley Orgánica
Ibídem;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención
Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de
Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas
sujetas a Fiscalización, en el artículo 48, creó el Comité
Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno
Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control
del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización,
que estará integrado por: a) El Presidente de la República
o su delegado, quien lo presidirá; b) El Ministro de Salud
Pública; c) El Ministro de Educación; d) El Ministro de
Inclusión Económica y Social; e) El Ministro del Interior;
f) El Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y,
g) El Ministro del Deporte;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 80 del 27 de julio
de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 53 de 08 de agosto del mismo año, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó a la
Doctora Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública, como su delegada ante el Comité Interinstitucional
de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de
las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias
Catalogadas Sujetas a Fiscalización;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 376 de 23 de abril
de 2018, reformado con Decreto Ejecutivo No. 426 de 5
de junio de 2018, el Presidente de la República suprimió
la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas,
en cuya Disposición General Primera, dispuso al Comité
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