Resolución provincial. 0005-2023-DGACH-AA Gobierno Provincial del Cañar: Que aprueba el cambio de titular de la autorización administrativa ambiental y razón social del Registro Ambiental otorgado mediante Resolución No. GADPCÑ-SUIA-RA-2021-033 de 4 de marzo de 2021

Número de Boletín858
SecciónResolución provincial
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 858 - Registro Ocial
56
Viernes 5 de mayo de 2023
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DE LA PROVINCIA DEL CAÑAR
DIRECCION DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CUENCAS HIDRICAS
RESOLUCION No. 0005-2023-DGACH-AA
ING. MARCELO MANUEL JARAMILLO CALLE
DIRECTOR (E) DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CUENCAS HÍDRICAS
AUTORIDAD AMBIENTAL DELEGADO
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DE LA PROVINCIA DEL CAÑAR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución dela República del
Ecuador, dispone que es deber primordial del estado ecuatoriano la
protección del patrimonio natural y cultural del país;
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y
hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”;
Que, el artículo 14 de la Constituciónde la República del Ecuador, dispone
que: “se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el
buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradado”;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza;
que: “La naturaleza o Pacha Mama, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad
pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e
interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la
Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para
que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que
forman un ecosistema”;
Que, en el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que: “El Estado aplicará medidas de precaución y
restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de
especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales”;

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