Acuerdos. 0005 Amplíese Para El Cantón De Macará, El Horario De Funcionamiento Y Permítese El Expendio Y Consumo De Bebidas Alcohólicas

Número de Boletín128
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE TURISMO
20 – Lunes 27 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 128
Acuerdo Interministerial
No. 0005
César Antonio Navas Vera
MINISTRO DEL INTERIOR
Carlos Javier Larrea Crespo
MINISTRO DETURISMO SUBROGANTE
Considerando:
Que, el artículo 226 de la norma suprema dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.’’;
Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad
Pública y del Estado establece que al Ministerio del Interior
a través de la Policía Nacional, le corresponde la rectoría
y ejecución de la protección interna, el mantenimiento y
control del orden público;
Que, el artículo 5 de la Ley de Turismo considera como
actividades turísticas aquellas desarrolladas por personas
naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación
remunerada de modo habitual, entre las cuales se contempla
el alojamiento;
Que, los artículo 15 y 16 de la Ley de Turismo, reconocen
al Ministerio de Turismo como organismo rector de la
actividad turística ecuatoriana, al cual le compete la
regulación a nivel nacional, la planif‌i cación, promoción
internacional, facilitación, información estadística y control
del turismo;
Que, el Decreto Supremo 3310-B de 8 de marzo de 1979,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 799 de 26 de marzo de
1979, dispone que los locales o establecimientos que no se
encuentren dentro de la jurisdicción del hoy Ministerio de
Turismo, obtendrán su Permiso Anual de Funcionamiento
en las Intendencias Generales de Policía de cada provincia;
Que, mediante Decreto No. 8 de 24 de mayo de 2017, el
Presidente Constitucional d la República del Ecuador, señor
Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombró como Titular
del Ministerio del Interior, al Magíster César Navas Vera,
y como Titular del Ministerio de Turismo, al señor Doctor
Enrique Ponce de León Román;
Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 0019,
publicado en Registro Of‌i cial 543 de 14 de marzo de 2005,
se dispone establecer el procedimiento de coordinación de
las competencias atribuidas al Ministerio de Turismo y los
entes con competencias descentralizadas y a las Intendencias
Generales de Policía, en materia de otorgamiento de
autorizaciones administrativas de funcionamiento y el
control correspondiente, en los términos contenidos en
dicha norma;
Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 1470,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 233 de 12 de julio de
2010, reformado con Acuerdos Ministeriales No. 1502 de
27 de julio de 2010 y No. 4425 de 11 de junio de 2014, se
reguló el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los
locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio
de Turismo y de Ministerio del Interior;
Que, el Reglamento para la Intervención de las Intendentas
y los Intendentes Generales de Policía y de las Comisarías
y los Comisarios Nacionales de Policía del país, expedido
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 6987, publicado en
el Registro Of‌i cial Nro. 758 de 19 de mayo de 2016 y
sus reformas, establece las categorías de los locales y
establecimientos sujetos al otorgamiento del Permiso Anual
de Funcionamiento por parte de las Intendencias Generales
de Policía del país;
Que, conforme consta en acción de personal No. 545 de 17
de agosto de 2017, la Coordinadora General Administrativa
Financiera, resolvió autorizar la subrogación del abogado
Carlos Javier Larrea Crespo en el puesto de Ministro de
Turismo de 17 al 31 de agosto de 2017, por vacaciones de
titular del cargo,
Que, considerando el incremento de las actividades
relacionadas al descanso y desarrollo del turismo interno
y receptivo en las f‌i esta de cantonización del Cantón
Macará, es necesario revisar excepcionalmente el horario
de funcionamiento de los locales y establecimientos sujetos
al control del Ministerio del Interior y del Ministerio de
Turismo, así como el horario de expendio y consumo de
bebidas alcohólicas; y,
En ejercicio de la facultad que le conf‌i ere el numeral 1 del
en concordancia con el artículo 17 de Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los
infrascritos Ministros del Interior y Turismo;
Acuerdan:
Artículo 1.- Ampliar para el cantón de Macará, el horario
de funcionamiento y permitir el expendio y consumo de
bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales sujetos
al control del Ministerio de Turismo y del Ministerio del
Interior, en virtud de las f‌i estas de cantonización del Cantón
Macará, conforme el siguiente detalle:
Fiestas de cantonización de Macará
Del viernes 15 al domingo 24 de septiembre de 2017
Tipo de
estableci-
mientos
Horario límite de
funcionamiento
Horario límite
de expendio y
consumo de bebidas
alcohólicas
Establecimientos
turísticos y no
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