0005 Establécense los procedimientos de verificación operación y control, definición de los estándares unificados de tecnología y procedimientos para los equipos de inspección no intrusiva
Número de Boletín | 485 |
Sección | Acuerdos interministeriales |
Emisor | MINISTERIOS DE GOBIERNO Y DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS |
Jueves 1° de julio de 2021 Registro Ocial Nº 485
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ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 0005
José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE GOBIERNO
Jorge Marcelo Loor Sojos
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el Estado ecuatoriano, de acuerdo a lo que establece el art. 1 de la Constitución y
para sus propios y soberanos intereses, admite que la seguridad constituye la esencia y el
deber del Estado, lo cual implica tres áreas específicas: “la defensa frente agresión de
amenazas tradicionales externas al Estado- representadas principalmente por otros
Estados- y nuevas amenazas interestatales, que es materia de la seguridad nacional”; “
la seguridad pública que es responsabilidad del Gobierno y que abarca la seguridad
ciudadana y el orden público, áreas que a pesar de ser especificas interactúan
integralmente a través de coordinaciones, planificación y ejecución de acciones en todos
los niveles del Estado; pues, actualmente no existe una frontera claramente definida
entre los diversos asuntos – externo, interno, regional, global- siendo esta relación y sus
efectos cada vez más significativos”; y “la seguridad de las personas a los riesgos
naturales y antrópicos”;
Que, en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas por ley, la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, facultad que se instrumenta a través
de la expedición de acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 158 de nuestra Carta Magna, determina a la Policía Nacional como
institución de protección de derechos y garantías de los ciudadanos;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que, es
deber de las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de la potestad Estatal, coordinar
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la norma fundamental, determina que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el
ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión
en la presentación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
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