0005 Establécense los procedimientos de verificación operación y control, definición de los estándares unificados de tecnología y procedimientos para los equipos de inspección no intrusiva

Número de Boletín485
SecciónAcuerdos interministeriales
EmisorMINISTERIOS DE GOBIERNO Y DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Jueves de julio de 2021 Registro Ocial Nº 485
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ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 0005
José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE GOBIERNO
Jorge Marcelo Loor Sojos
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el Estado ecuatoriano, de acuerdo a lo que establece el art. 1 de la Constitución y
para sus propios y soberanos intereses, admite que la seguridad constituye la esencia y el
deber del Estado, lo cual implica tres áreas específicas: “la defensa frente agresión de
amenazas tradicionales externas al Estado- representadas principalmente por otros
Estados- y nuevas amenazas interestatales, que es materia de la seguridad nacional”; “
la seguridad pública que es responsabilidad del Gobierno y que abarca la seguridad
ciudadana y el orden público, áreas que a pesar de ser especificas interactúan
integralmente a través de coordinaciones, planificación y ejecución de acciones en todos
los niveles del Estado; pues, actualmente no existe una frontera claramente definida
entre los diversos asuntos externo, interno, regional, global- siendo esta relación y sus
efectos cada vez más significativos”; y “la seguridad de las personas a los riesgos
naturales y antrópicos”;
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas por ley, la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, facultad que se instrumenta a través
de la expedición de acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 158 de nuestra Carta Magna, determina a la Policía Nacional como
institución de protección de derechos y garantías de los ciudadanos;
deber de las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de la potestad Estatal, coordinar
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la norma fundamental, determina que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión
en la presentación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

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