Resoluciones. 0005 Establécese el inicio de la campaña de vacunación nacional estratégica contra peste porcina clásica 2020 en todo el territorio ecuatoriano a excepción de la Región Insular de Galápagos

Número de Boletín161
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
16 – Viernes 13 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 161
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en
cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del
registro de la referida organización religiosa y de of‌i cio
proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse
que no cumple con sus f‌i nes y objetivos o se evidencien
hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento
jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore
al respetivo expediente, el cual deberá reposar en el
Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de
Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de
organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Notif‌i car al Representante Provisional de
la organización religiosa, con un ejemplar del presente
Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos,
suscribo.
Dado en Quito, D.M. , a los 10 día(s) del mes de Enero de
dos mil veinte.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro
de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- EL
GOBIERNO DE TODOS.- COPIA CERTIFICADA.- f.)
Ilegible.
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en
cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con f‌i rma
electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux
de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro.
SDH-DRNPOR-2020-0011-A de 10 de enero de 2020,
conforme se presenta en la Dirección Administrativa.
Quito D.M., 15 de enero de 2020.
f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora
Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
No. 0005
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución
de la República del Ecuador establece: “La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuf‌i ciencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiado de forma permanente. Para ello, será
responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales
destinados a la alimentación humana estén sanos y sean
criados en un entorno saludable”;
Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la
República establece: La soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
y culturalmente apropiado de forma permanente. Para
ello, será responsabilidad del Estado; precautelar que
los animales destinados a la alimentación humana estén
sanos y sean creados en un entono saludable”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica
de derecho público, con personería jurídica, autonomía
administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada, con sede en
la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la
Autoridad Agraria Nacional (…)”;
Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia es: “m) Diseñar
y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de
alerta sanitaria, así como de vigilancia f‌i tosanitaria que
permita ejecutar acciones preventivas para el control
y erradicación de las enfermedades de los animales
terrestres y de las plagas de plantas, productos vegetales
y artículos reglamentados”;
Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017, establece: “Las acciones de
regulación y control que ejerce la Agencia, son de
obligatorio cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda
autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo,
auxilio o protección para el ejercicio de las mismas;
Que, el artículo 17, de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 03 de julio de 2017, establece: “Verif‌i cada la
existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las
medidas sanitarias que hubiere lugar con el f‌i n de evitar
un daño inminente al estatus f‌i to y zoosanitario del País”;
Que, el literal c) del artículo 30 de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “La
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con
la f‌i nalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los
animales, y asegurar su estatus zoosanitario implementará

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