Acuerdos. 00050-2019 Deléguese al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, realice el proceso de verificación de producción u oferta nacional, para realizar adquisiciones en el extranjero de bienes y servicios

Número de Boletín65
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
34 – Martes 22 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 65
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 07 de
octubre de 2019.
f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud
Pública, Encargada.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 08 de
octubre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Salud Pública.
No. 00050-2019
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,
ENCARGADA
Considerando:
artículo 154, numeral 1, dispuso que corresponde a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe que
la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
de Contratación Pública, en relación a la delegación
establece lo siguiente:
9a.- Delegación.- Es la traslación de determinadas
facultades y atribuciones de un órgano superior a otro
inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio
de su competencia y por un tiempo determinado.
Son delegables todas las facultades y atribuciones
previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las
entidades y organismos que son parte del sistema nacional
de contratación pública.
La resolución que la máxima autoridad emita para el
efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos,
resoluciones, of‌i cios o memorandos y determinará el
contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial, de ser el caso.
Las máximas autoridades de las personas jurídicas de
derecho privado que actúen como entidades contratantes,
otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según
corresponda, conforme a la normativa de derecho privado
que les sea aplicable.
En el ámbito de responsabilidades derivadas de las
actuaciones, producto de las delegaciones o poderes
emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.”;
Nacional de Contratación Pública dispone que: “Si la
máxima autoridad de la Entidad Contratante decide
delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o
empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o
bien a funcionarios o empleados de otras entidades del
Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea
necesario publicarla en el Registro Of‌i cial...”;
Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley
determina que: “En aplicación de los principios de
Derecho Administrativo son delegables todas las
facultades previstas para la máxima autoridad tanto en
la Ley como en este Reglamento General, aún cuando
no conste en dicha normativa la facultad de delegación
expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita
para el efecto, determinará el contenido y alcance de la
delegación (...)”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE,
determina que: “Los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado.”
Que, el inciso primero del artículo 55 del mencionado
Estatuto dispone que: “Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. (...)”
manda: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2.
La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el
delegado o el delegante, según corresponda.”; y,
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4802 de 10 de
abril de 2014, la Ministra de Salud a la fecha delegó al/la
Coordinador General Administrativo/a Financiero/a, “(…)
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