Acuerdos. 00056-2019 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Gastroenterología Capítulo Manabí, con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí

Número de Boletín77
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Lunes 11 de noviembre de 2019 – 11Registro Of‌i cial Nº 77
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Nº 00056-2019
LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos
y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo
delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos
de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de
2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo
artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede
constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras
formas de organización social nacionales o extranjeras;
Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario, que tiene como f‌i nalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público
en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser
de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo
12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y
procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica
y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 4 de
enero de 2019 los miembros de la Sociedad Ecuatoriana
de Gastroenterología Capítulo Manabí en constitución,
se reunieron con la f‌i nalidad de constituir la referida
organización, así como para la aprobación del estatuto,
cuyo objetivo es “Realizar actividades específ‌i cas para
desarrollar académicamente la especialidad de las
Gastroenterología en la provincia de Manabí, su principal
f‌i n es propender al desarrollo de la especialidad.”;
Que, el abogado patrocinador de la Sociedad en
constitución, mediante comunicación de 30 de septiembre
de 2019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión
de personalidad jurídica de la referida organización, para
lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con
el proyecto de estatuto y el documento que acredita el
patrimonio de la organización;
Que, mediante of‌i cio No. 00444-FME-EC-HR-19 de 2 de
agosto de 2019, el Presidente de la Federación Médica
Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en
continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto
de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo
49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el
Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que
dispone que las sociedades de especialidad se regirán por
estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, que
deberán contar con un informe favorable de la Federación
Médica Ecuatoriana;
Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento de
requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-GC-41-2019 de 7 de octubre de 2019 la Dirección
Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis
del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto
de estatuto; y la declaración juramentada mediante la
cual se acredita el patrimonio de la
Sociedad Ecuatoriana
de Gastroenterología Capítulo Manabí, determinando
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica
a las Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Gastroenterología
Capítulo Manabí con domicilio en la ciudad de Portoviejo,
provincia de Manabí.
Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Gastroenterología
Capítulo Manabí deberá cumplir con todas las obligaciones
previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado
en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
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