Acuerdos interministeriales. 0006 Expídese El “instructivo Que Regula El Procedimiento Ingreso Y Salida De Personas Aprehendidas Centros Libertad Nivel Nacional”

Número de Boletín185
SecciónAcuerdos interministeriales
EmisorMinisterios del Interior y de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
14 – Miércoles 21 de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 185
Que, es indispensable optimizar el uso de los bienes del
Estado, mediante una adecuada distribución que coadyuve
a los f‌i nes propios de sus instituciones;
Acuerdan:
Artículo 1.- Transferir a título gratuito bajo la f‌i gura de
donación al Ministerio del Interior el inmueble de propiedad
del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Milagro, el predio ubicado al Av. Julio Viteri Gamboa entre
Emilio Valdez Palau (Esq.) signado con la clave catastral
09-10-50-003-008-066-003 con un área de 3.025.00 m2,
cuyos linderos son los siguientes al Norte: Solar # 1-1 con
69.75 m., Sur: Calle Emilio Valdez con 70.23 m., Este: Av.
Julio Viteri Gamboa con 41.98 m. y Oeste: Solar # (1-2-2) 05
con 44.52 m, con todos los derechos reales y obligaciones,
usos, costumbre y servidumbre a favor del Ministerio del
Interior; con la condición que deberá ser destinado para el
uso exclusivo de que continúe funcionando como Patio de
Retención Vehicular de la Policía Judicial de Milagro, para
lo cual ha sido solicitada la donación.
Artículo 2.- El Ministerio del Interior acepta el traspaso del
bien inmueble singularizado en el artículo 1 del presente
Acuerdo, con todos los derechos reales y obligaciones.
Artículo 3.- Delegar la ejecución del presente Acuerdo
al Jefe de la Subzona Guayas de la Policía Nacional
como delegado del Ministerio del Interior conforme a sus
competencias. El delegado queda facultado para suscribir
los actos jurídicos y administrativos necesarios para el
cumplimiento cabal de la disposición contenida en el
presente instrumento jurídico ante lo cual será civil, penal y
administrativamente responsable.
Artículo 4.- Disponer la entrega y recepción del inmueble
descrito en el artículo 1 del presente Acuerdo para lo cual
intervendrán en esta diligencia los titulares de las áreas
administrativa y f‌i nanciera respectiva y los guardalmacenes
de bienes de cada entidad, con sujeción a lo establecido
en los artículos 94 y 95 de la Codif‌i cación y Reforma al
Reglamento General para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector
Público.
Artículo 5.- Los gastos que demande la transferencia
de dominio a perpetuidad del bien inmueble materia
del presente instrumento serán asumidos por la Policía
Nacional, y de igual manera, se procederá con el cambio
de titularidad a favor del Ministerio del Interior de los
servicios básicos con los que cuenta el inmueble, así como
sus obligaciones de pago respectivas.
Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a 29 de
diciembre de 2017.
f.) Econ. Denisse Priscila Robles Andrade, Alcaldesa, GAD
Milagro.
f.) Mgs. Eliana Beatriz Quiroz Becerra, Delegada Ministro
del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 18
de enero de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.
ACUERDO INTERMINISTERIAL
No. 0006
Mgs. César Navas Vera
MINISTRO DEL INTERIOR
Dra. Rosana Alvarado Carrión
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
establece que las personas privadas de libertad recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público
y privado;
Que el numeral 12 del artículo 77 ibídem instituye las
garantías básicas de los procesos penales en los que se haya
privado de libertad a una persona, y, en lo pertinente, señala
que las personas declaradas culpables y sancionadas con
penas de privación de libertad por sentencia condenatoria
ejecutoriada, permanecerán única y exclusivamente en
centros de rehabilitación social;
Que el artículo 82 de la Norma Suprema refrenda el
principio de seguridad jurídica que se fundamenta en
el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;
Que el artículo 158 de la Norma Suprema dispone que las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones
de protección de los derechos, libertades y garantías de los
ciudadanos; y, en el inciso tercero expresa que las servidoras
y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los
derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos
de las personas sin discriminación alguna y con apego
irrestricto al ordenamiento jurídico;
del Ecuador establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
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