Acuerdos. 0007 Deléguense facultades al economista Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas

Número de Boletín424
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Viernes 8 de febrero de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 424
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
22 de enero de 2019.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3
fojas.
No. 0007
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del
una de las atribuciones de las ministras y ministros de
Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”;
Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas dispone que una de las
atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las
normas, manuales, instructivos, directrices, clasif‌i cadores,
catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades del sector público
para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP
y sus componentes;;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas dispone: “La Ministra(o) a cargo
de las f‌i nanzas públicas podrá delegar por escrito
las facultades que estime conveniente hacerlo. Los
actos administrativos ejecutados por los funcionarios,
servidores o representantes especiales o permanentes
delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las
f‌i nanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si
los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de
Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario
delegado.;
Que el artículo 158 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas dispone que el ente rector de
las f‌i nanzas públicas tiene la facultad privativa para
expedir, actualizar y difundir los principios, normas
técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más
disposiciones contables, que serán de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades y organismos del
Sector Público no Financiero;
Que el inciso primero del artículo 72 del Reglamento del
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas,
publicado el 26 de noviembre de 2014 en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No.385, respecto a los excedentes de
las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva dispone:
“El gerente general de cada una de las empresas públicas
constituidas por la Función Ejecutiva coordinará con el
Ministerio de Finanzas el monto, procedimiento y plazo
para la entrega de los recursos provenientes de sus
excedentes para lo cual f‌i rmará un convenio de excedentes
entre la empresa pública y el Ministerio de Finanzas de
acuerdo a la normativa que dicte este último.”;
Que el artículo 100 de la norma ibídem establece: “Las
empresas públicas constituidas por la Función Ejecutiva
no podrán ejecutar su presupuesto aprobado, sin haber
suscrito el convenio de excedentes con el Ministerio de
Finanzas.”;
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 31 de
07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018,
dispone: “Las competencias de un órgano administrativo
pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de
ausencia del jerárquico superior (…)”;
Administrativo, establece: “No pueden ser objeto de
delegación (…) 2. Las competencias que, a su vez se
ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del
órgano titular de la competencia (…).”
Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delgado”;
Que el inciso primero del artículo 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: “Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial.”;
En ejercicio de la facultad que le conf‌i ere el artículo 154
numeral 1 de la Constitución de la República y el numeral
6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas;
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al titular del Viceministerio de Finanzas
para que suscriba los Convenios Interinstitucionales de
transferencia de recursos excedentes de las empresas
públicas de la Función Ejecutiva hacia la Cuenta Única
del Tesoro Nacional.
Art. 2.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor
jerarquía que se oponga a la presente delegación.
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