Acuerdos. 0007 Encárguese Las Atribuciones Y Responsabilidades De Viceministro, Al Licenciado Fernando Soria, Subsecretario De Presupuesto

Número de Boletín6
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
12 – Viernes 2 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 6
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 03 de enero de 2017.
f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
Ministerio de Finanzas del Ecuador.- Es f‌i el copia del
original.- f.) Ilegible.- 05 de mayo del 2017.
No. 0007
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 294 de 6 de
octubre de 2010, en su artículo 127 dispone que el encargo
de un puesto vacante proceda por disposición de la Ley o
por orden escrita de autoridad competente. La servidora o
servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto
directivo ubicado o no, en la escala a del nivel jerárquico
superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha
en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación
del titular del puesto.;
Que el artículo 271 del Reglamento General a la invocada
Ley Orgánica, publicada en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que el
encargo en puesto vacante procederá cuando la o el
servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y
responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la
Escala del Nivel Jerárquico Superior, y que cumpla con los
requisitos establecidos en los Manuales de Clasif‌i cación de
Puestos Genérico e Institucional, para lo cual y por excepción
tratándose de casos que por las atribuciones, funciones y
responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar
y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto,
siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos
del puesto a encargarse. Los asesores únicamente podrán
encargarse de puestos de igual o mayor jerarquía o con igual
o mayor remuneración a la que se encuentre percibiendo;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1284 de 19 de
diciembre de 2016, se nombra como Ministro de Finanzas
al economista Patricio Rivera Yánez; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270
del Reglamento General a la invocada Ley,
Acuerda:
Art. 1.- Encargar al licenciado Fernando Soria, Subsecretario
de Presupuesto, las atribuciones y responsabilidades de
Viceministro de Finanzas, hasta la designación de su titular.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 22 de diciembre de 2016.
f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
Ministerio de Finanzas del Ecuador.- Es f‌i el copia del
original.- f.) Ilegible.- 05 de mayo del 2017.
No. 0008
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas en su
artículo 75 dispone que, él o la Ministra (a) a cargo de las
f‌i nanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades
que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a
los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus
atribuciones y deberes;
Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública expedida mediante Ley publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 395 de 4 de agosto de 2008 y,
reformada mediante Ley publicada en Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 100 de 14 de octubre de 2013, en
su artículo 10 crea el Servicio Nacional de Contratación
Pública – SERCOP el mismo que se encuentra integrado
entre otras autoridades por el Ministro de Finanzas, y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, 17
y 55 del estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva,
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