Resoluciones. 0007 Modifíquese la Resolución No. 106 de 10 de junio de 2019

Número de Boletín161
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
18 – Viernes 13 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 161
la vacuna. Una vez vacunados los animales, se entregará
un certif‌i cado único de vacunación correspondiente a la
campaña de vacunación nacional.
Artículo 7.- La vacunación contra peste porcina clásica se
realizará única y exclusivamente en los predios o granjas
porcinas, quedando prohibida la vacunación en centros
de concentración animal, en carreteras u otros sitios
diferentes a predios o granjas porcinas.
Artículo 8.- Queda terminantemente prohibida la
VENTA de vacuna, certif‌i cados de vacunación (CUV),
identif‌i cadores tipo botón por parte de los funcionarios
de las operadoras de vacunación (técnicos, brigadistas o
digitadores); la Agencia a más de iniciar el procedimiento
administrativo respectivo; se reserva el derecho de
presentar las acciones legales pertinentes.
Artículo 9.- El único documento habilitante para la
obtención del Certif‌i cado Sanitario de Movilización
Interna (CSMI) de los animales a nivel nacional,
será el certif‌i cado único de vacunación estratégica, la
movilización de los porcinos será autorizada solo a partir
de los 15 días posteriores a la fecha que realizó la última
vacunación contra la peste porcina clásica.
Artículo 10.- Se prohíbe la movilización de porcinos a
nivel nacional, sin su respectivo Certif‌i cado Sanitario de
Movilización Interna en el cual conste el número de arete
del porcino movilizado.
Artículo 11.- La información emitida en el CSMI debe
ser verif‌i cada con los datos registrados en el sistema
informático de la Agencia antes del ingreso a los centros
de concentración animal (Ferias de comercialización y
centros de faenamiento), dicha acción se llevará a cabo
por el personal asignado por estos establecimientos y
estarán sujetos a supervisión por parte de los técnicos de
la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Artículo 12.- El incumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución estará sujeto a las sanciones
establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria
sin perjuicio de que la Agencia inicie las acciones civiles,
penales y administrativas que hubiere lugar.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese la Resolución 0029 de 27 de febrero del
2019 publicado en el Registro Of‌i cial 455 de 27 de marzo
de 2020 se dispone el inicio a la campaña de vacunación
estratégica nacional continua contra la peste porcina
clásica en todo el territorio nacional con excepción de la
provincia insular de Galápagos, misma que iniciará el 01
de marzo de 2019 hasta el 15 de enero de 2020.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal
y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial,
Direcciones Distritales, y las Jefaturas de Servicio de
Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y
Control Fito Y Zoosanitario.
Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, D.M. 28 de enero del 2020.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
No. 0007
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
Considerando:
del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador establece: La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica
de derecho público, con personería jurídica, autonomía
administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada, con sede en
la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la
Autoridad Agraria Nacional (…)”.
Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una
de las competencias y atribuciones que tiene la Agencia

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