Acuerdo 00078-2019 Refórmese y codifíquese el Estatuto de la Fundación Nacional de Rehabilitación Maxilo Facial FUNARMAF

Fecha de publicación16 Diciembre 2019
Número de Gaceta101
Lunes 16 de diciembre de 2019 – 19Registro Of‌i cial Nº 101
ejecución y las demás determinadas en el artículo 375
del Código Orgánico Monetario y Financiero. 1) Un
delegado permanente del Presidente de la República,
quien lo presidirá y tendrá voto dirimente 2) El Ministro
de Economía y Finanzas o su delegado permanente; 3)
El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado
permanente 4) El Ministro de Acuacultura y Pesca o
su delegado permanente; 5) El Secretario Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo o su delegado permanente; 6)
El Gerente General del Banco Central del Ecuador. (..) “;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre
de 2018, dispone: Fusiónese por absorción al Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito
el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los
Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de
Exportaciones e Inversiones, y Acualcultura y Pesca, de
manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior,
en la estructura Ogánica del Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio
de 2019, el señor Presidente de la República designo
al Magister Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de
octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
(MPCEIP).
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
del Ecuador; los artículos 55 y 68 del Código Orgánico
Administrativo; el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,
Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019.
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Viceministro de Promoción de
Exportaciones e Inversiones del Ministerio de Producción.
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en representación
del Ministro de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca, ante el Directorio del Banco Público
BANECUADOR B.P.
Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente de los actos realizados
en el ejercicio de la presente delegación; debiendo
informar de manera periódica a la máxima autoridad de
esta Cartera de Estado.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye
renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca,
puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá
intervenir en cualquiera de los actos materia del presente
Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas
en el mismo.
Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial,
instrumento legal o documento que se oponga a lo
dispuesto en el presente.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al funcionario delegado, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Guayaquil, a los 19 día(s) del mes de Noviembre
de dos mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certif‌i co.- Es
f‌i el copia del original que reposa en Quipux.- Fecha: 21 de
noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 00078-2019
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD, ENCARGADO
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
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