Acuerdos. 00079-2019 Créase la Comisión Técnica Nacional de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud Expídese su Reglamento de Funcionamiento

Número de Boletín102
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
2 – Martes 17 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 102
Págs.
MPCEIP-SC-2019-0270-R Otórguese la reno-
vación de la designación al laboratorio
de la Compañía UMCO S.A..................... 24
MINISTERIO DE
TELECOMUNICACIONES Y DE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
017-2019 Otórguese personería jurídica a la
Asociación “Network Association-
NETSA”, con domicilio en el cantón
Archidona, provincia del Napo ................. 28
018-2019 Refórmese el Estatuto de la Fundación
“Centro Internacional de Investigación
Científ‌i ca en Telecomunicaciones,
Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (CITIC)” ........................ 30
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO
CIVIL, IDENTIFICACIÓN
Y CEDULACIÓN:
121-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019 Apruébese la
Décima Sexta Reforma al Plan Anual de
Contrataciones (PAC) 2019 ....................... 31
SERVICIO DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO:
INMOBILIAR-DGSGI-2019-0015 Expídese la
reforma, actualización y cuarta codif‌i ca-
ción de las delegaciones y atribuciones
conferidas a los funcionarios y servidores
de INMOBILIAR....................................... 36
No. 0079
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
artículo 3, numeral 1, atribuye como deber primordial del
Estado garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo
goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema
y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;
dispone: “Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen
vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y reproductiva. La prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución y bioética, con
enfoque de género y generacional.”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República establece que las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, determina que
el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud
a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien será
la responsable de formular la política nacional de salud,
y de normar, regular y controlar todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector;
Que, en la 68ª Asamblea Mundial de la Salud, celebrada
en Ginebra del 18 al 26 de mayo de 2015, a través de la
Resolución WHA68.7 se adoptó el “Plan de Acción
Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos”; y,
se instó a los Estados Miembros, entre ellos el Ecuador:
“1. A que pongan en práctica las acciones propuestas para
ellos en el Plan de Acción Mundial, adaptándolas a las
prioridades y los contextos nacionales; 2. A que movilicen
recursos humanos y f‌i nancieros a través de canales
nacionales, bilaterales y multilaterales para ejecutar
planes y estrategias en concordancia con el Plan de Acción
Mundial; (…).”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prevé que
la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de
dicha Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su
plena vigencia;
Que, el artículo 188 de la referida Ley Orgánica de Salud
dispone: “La autoridad sanitaria nacional, regulará y
vigilará que los servicios de salud públicos y privados
apliquen las normas de prevención y control de infecciones
nosocomiales.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en el literal b) del artículo 10-1
establece que la Función Ejecutiva, podrá contar de manera
general, entre otros, con el siguiente tipo de entidad:
“Comisión.- Instancia que trata problemáticas específ‌i cas
en las que el Gobierno Central no cuenta con capacidades
técnicas o institucionales desarrolladas.”;
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