Resoluciones. 0008 Ratifíquese el Plan Operativo Anual 2021 aprobado el 12 de enero de 2021

Número de Boletín547
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Martes 28 de septiembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 547
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RESOLUCIÓN Nro. 008
Abg. Flavio Israel Verdugo Ormaza
SECRETARIO DEL DEPORTE SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 4 de la Constitución de la República del Ecuado r, establece: “Las personas tienen
derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.”;
Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión…”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 280 de la norma suprema señalada, establece: El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo
para los demás sectores.”;
Que, el artículo 2 93 de la Constitución de la República del Ecuad or, prevé: “La formulación y la
ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los
presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se
ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el
marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía.
Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento
interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley.
Que, el artículo 297 d e la Carta Magna, dispo ne: “Todo programa financiado con recursos públicos
tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o
transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios
y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.;
Que, El artículo 340 de la Constitución de la República señala: El sistema nacional de inclusión y
equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas,
programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos

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