0008 Refórmese el Acuerdo Interministerial Nº 0007 de 18 de abril de 2019

Fecha de publicación26 Marzo 2020
Número de Gaceta170
Jueves 26 de marzo de 2020 – 25Registro Of‌i cial Nº 170
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Las funciones delegadas que constan en este
acuerdo ministerial, para ser ejercidas no requieren otros
acuerdos individuales expedidos por el Ministro; este
instrumento otorga suf‌i ciente capacidad para actuar.
SEGUNDA: Serán de exclusiva responsabilidad de
los servidores y funcionarios, las acciones u omisiones
en la expedición de actos administrativos y de simple
administración y la suscripción de convenios, contratos
e instrumentos, y demás actos conducentes a ejecutar las
actividades detalladas en el presente instrumento.
TERCERA: La delegación establecida en este acuerdo
ministerial no constituye renuncia de las atribuciones
asignadas por ley al titular de esta Cartera de Estado,
puesto que el mismo cuando lo estime procedente podrá
intervenir en cualquiera de los actos, convenios y contratos
materia del presente instrumento y ejercer cualquiera de las
atribuciones previstas en el mismo.
CUARTA: Para los convenios que actualmente están
ejecutándose y que se celebraron al amparo de otra
normativa que los rige, el presente acuerdo tiene el carácter
de complementario por lo que se aplicará en lo que no se
oponga.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los convenios que fueron suscritos antes de
la fusión dispuesta en el Decreto Ejecutivo 559, publicado
en el suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 387 de 13 de
diciembre de 2018, y que actualmente están vigentes,
seguirán ejecutándose al amparo de la normativa bajo
la cual fueron suscritos, de la misma forma se procederé
para el proceso de cierre; y en el caso de que no existiere
normativa que regulara la suscripción y ejecución de
convenios, éstos se ejecutarán y cerrarán de acuerdo a las
disposiciones contenidas en el mismo convenio, y de forma
complementaria se actuará conforme a lo dispuesto en el
presente instrumento, en lo que fuere aplicable.
SEGUNDA: Los convenios que fueron suscritos antes de
la fusión dispuesta en el Decreto Ejecutivo 559, publicado
en el suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 387 de 13 de
diciembre de 2018, cuyo plazo de ejecución f‌i nalizó,
pero no se han generado los documentos que evidencien
su cierre, se procederá para tal efecto conforme a las
disposiciones contenidas en el mismo convenio, y de forma
complementaria se actuará conforme a lo dispuesto en el
presente instrumento, en lo que fuere aplicable.
TERCERA: Los convenios que fueron suscritos posterior
a la fusión dispuesta en el Decreto Ejecutivo 559, publicado
en el suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 387 de 13 de
diciembre de 2018, sin observar las disposiciones del
Acuerdo Ministerial Nro. 16 011 de 26 de enero de 2016
expedido por el Ministro de Industrias y Productividad;
deberán ejecutarse y cerrarse de acuerdo a las disposiciones
del presente instrumento aplicando de forma analógica las
disposiciones que correspondan.
CUARTA: En el plazo máximo de quince días contados
desde la vigencia de este acuerdo ministerial, se dispone
al Coordinador General Administrativa Financiera a
través de la Dirección Financiera elaborará los formatos
de liquidación f‌i nanciera y la lista de verif‌i cación de
la información contenida en los informes técnicos-
económicos, para los convenios de cooperación con
transferencia de recursos, y verif‌i cará su implementación;
y, al Coordinador General de Planif‌i cación y Gestión
Estratégica elaborará la metodología y formatos para
el seguimiento de la ejecución de los convenios, que
deberá aplicar el administrador del MCPEIP convenio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA: Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 16 011 de
26 de marzo de 2016, suscrito por el señor Miguel Eduardo
Egas Peña, Ministro de Industrias y Productividad y todas
las disposiciones e instrumentos de igual o menor jerarquía
que se oponga a lo dispuesto en el presente.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha
de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M., a los 03 día(s) del mes de Marzo de dos mil veinte.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EX-
TERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN
SECRETARÍA GENERAL.- 04 de marzo de 2020.- f.)
Ilegible.
No. 0008
MINISTRA DE GOBIERNO
Y LA MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
del Ecuador señala que: “(...) A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...) ”;
dispone, que es deber de las instituciones de Estado sus
organismos, dependencias, sus servidoras o servidores
públicos y las personas actúen en virtud de una potestad
estatal, coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;

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