Resoluciones. 0009 Emítese el Manual de procedimientos para el control de la movilización porcina en Ecuador

Número de Boletín161
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Viernes 13 de marzo de 2020 – 21Registro Of‌i cial Nº 161
Para los operadores que se encuentran en estado de
revisión documental y subsanados antes del 01 de mayo
de 2020 podrán continuar con el registro sin que esto
implique algún incumplimiento de plazo para obtener el
registro.
Una vez fenecido el tiempo de cada etapa de transición
establecido en el artículo 1 de la presente resolución,
todos los operadores orgánicos deberán estar registrados
a través del sistema GUIA, caso contrario esta Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario aplicará las
sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria y demás normativa aplicable para tal
efecto”.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente resolución
encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de
los Alimentos a través de la Dirección de Orgánicos de
la Agencia de Regulación y Control Fito Y Zoosanitario.
Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, D.M. 31 de enero del 2020.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
No. 0009
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución
de la República del Ecuador establece: “La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuf‌i ciencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiado de forma permanente. Para ello, será
responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales
destinados a la alimentación humana estén sanos y sean
criados en un entorno saludable”;
Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la
República establece: La soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
y culturalmente apropiado de forma permanente. Para
ello, será responsabilidad del Estado; precautelar que
los animales destinados a la alimentación humana estén
sanos y sean creados en un entono saludable”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica
de derecho público, con personería jurídica, autonomía
administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada, con sede en
la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la
Autoridad Agraria Nacional (…)”;
Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia es: “m) Diseñar
y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de
alerta sanitaria, así como de vigilancia f‌i tosanitaria que
permita ejecutar acciones preventivas para el control
y erradicación de las enfermedades de los animales
terrestres y de las plagas de plantas, productos vegetales
y artículos reglamentados”;
Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017, establece: “Las acciones de
regulación y control que ejerce la Agencia, son de
obligatorio cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda
autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo,
auxilio o protección para el ejercicio de las mismas;
Que, el artículo 17, de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 03 de julio de 2017, establece: “Verif‌i cada la
existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las
medidas sanitarias que hubiere lugar con el f‌i n de evitar
un daño inminente al estatus f‌i to y zoosanitario del País”;
Que, el literal c) del artículo 30 de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “La
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con
la f‌i nalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los
animales, y asegurar su estatus zoosanitario implementará
las siguientes medidas: Realizar campañas zoosanitarias
y de bienestar animal, de carácter preventivo, de control y
erradicación de enfermedades”;
Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial suplemento
27 de 03 de julio de 2017, establece: “La Agencia podrá
adoptar medidas provisionales de emergencia, no
necesariamente basadas en el análisis de riesgo, ante la

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