001-001-DIRECTORIO ORDINARIO-ARCH-2020 Apruébese el cambio en la Estructura Organizacional de la ARCH

Fecha de publicación30 Marzo 2020
Número de Gaceta172
Lunes 30 de marzo de 2020 – 21Registro Of‌i cial Nº 172
Nro. 001-001-DIRECTORIO
ORDINARIO-ARCH-2020
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO, ARCH
Considerando:
artículos 1, 317 y 408 establece que son de propiedad
inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado
los recursos naturales no renovables y, en general los
productos del subsuelo, yacimientos minerales y de
hidrocarburos;
Que, La Carta Magna, en el número 11 del artículo
261 dispone que el Estado Central tendrá competencias
exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales,
hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos
forestales;
Que, el artículo 313 de la norma referida, señala que se
consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas las telecomunicaciones, los recursos naturales no
renovables, el transporte y la ref‌i nación de hidrocarburos,
la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley;
Que, el artículo 5 de la Ley Reformatoria a la Ley de
Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno,
crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH, como una institución de derecho público, con
personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica,
económica, f‌i nanciera y patrimonio propio. De acuerdo
al inciso f‌i nal del citado artículo, las competencias de
la Agencia y sus Regionales serán determinadas en
el Reglamento Orgánico Funcional que para el efecto
expida el Ministro de Hidrocarburos, ahora denominado
Ministerio de Energía y Recursos Naturales No
Renovables;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 546 publicado
en el Registro Of‌i cial No. 330 de 29 de noviembre de
2010, se expidió el Reglamento de Aplicación de la
Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, en el
cual entre otros aspectos se establece la conformación,
funcionamiento del Directorio de la Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífero, atribuciones de su Director, y
Registro de Control Técnico Hidrocarburífero;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 399 del 15
de mayo de 2018 señala: “Una vez concluido el proceso
de fusión por absorción, modifíquese la denominación
del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio de Energía
y Recursos Naturales No Renovables”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 264 de 14 de
mayo de 2011, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda
expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, ARCH, publicado en la Edición
Especial No. 153 del Registro Of‌i cial de 03 de junio de
2011;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-
2015-009-AM el Ministro de Hidrocarburos, acuerda
expedir el Estatuto Orgánico por Procesos de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH,
publicado en Edición Especial No. 321 del 20 de mayo de
2015; y, con Acuerdo Ministerial MH-2018-0087-AM de
10 de septiembre de 2018, el Ministro de Hidrocarburos
acuerda expedir la siguiente reforma al Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH;
Que, con Of‌i cio Nro. MDT-DM-2018-0073, de 19 de
febrero de 2018, EL Ministerio del Trabajo, emite la
aprobación a la actualización de la matriz de competencias
y modelo de gestión de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero;
Que, con Of‌i cio Nro. STPE-2019-0584-OF, de 09 de
diciembre de 2019, la Secretaría Técnica de Planif‌i ca
Ecuador, emite informe favorable al Análisis de Presencia
Institucional en Territorio de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero;
Que, con Of‌i cio Nro. MERNNR-MERNNR-2019-1229-
OF, de 24 de diciembre de 2019, el Ministerio de Energía
y Recursos Naturales no Renovables aprueba el Análisis
de Presencia Institucional en Territorio de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero; y,
En ejercicio de las facultades que le conf‌i ere el numeral
5 del artículo 21 del Reglamento de Aplicación de
la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, en
concordancia con el literal f del artículo 2 del Reglamento
para el Funcionamiento del Directorio de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH),
Resuelve:
Artículo Único.- Apruébese el cambio en la Estructura
Organizacional de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, conforme el siguiente esquema:

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