Resoluciones. 001-003-DIRECTORIO-ARCH-2018 Dese a conocer el informe de gestión correspondiente al año 2017, presentado por el Director Ejecutivo

Número de Boletín334
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero -ARCH-
6 – Martes 25 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 334
que la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP
PETROECUADOR se encuentra operativamente apta para
realizar dichas actividades;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la letra a) del
artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, y en concordancia
con el número 1 del artículo 21, del Reglamento de aplicación
de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos.
Resuelve:
Art. 1.- A continuación del cuadro inserto en el artículo
12 del Reglamento para Autorización de Actividades de
Comercialización de Derivados del Petróleo o Derivados
del Petróleo y sus Mezclas con Biocombustibles, excepto
el Gas Licuado de Petróleo (GLP), expedido mediante
Resolución Nro. 004-002-DIRECTORIO-ARCH-2015,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 621, de 5 de noviembre
de 2015, que describe los segmentos de mercado de
comercialización de los derivados del petróleo, inclúyase
un párrafo con el siguiente texto:
“En el segmento aéreo, la Empresa Pública de
Hidrocarburos EP PETROECUADOR será la única
comercializadora a nivel nacional salvo en casos de
imposibilidad de comercialización demostrada y avalada
por la ARCH ante el Ministerio de Hidrocarburos, en cuyo
caso se podrá delegar a la empresa privada, siempre que
reúna los requisitos establecidos en este Reglamento.
La delegación a la que se hace referencia en el párrafo
anterior tendrá vigencia temporal, mientras EP
PETROECUADOR solvente, con el aval de la ARCH, las
causas que generaron aquella imposibilidad.”
ARTICULO FINAL.- Vigencia: La presente Resolución
entrará en vigencia, a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial, y de
su ejecución encárguese al Ministerio de Hidrocarburos
y a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
(ARCH).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
DADO, en Quito, D. M., a
f.) Hugo Patricio Larrea Cabrera, Delegado del señor
Ministro de Hidrocarburos, Presidente del Directorio de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
f.) Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Secretario del Directorio de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero, ARCH.
Nro. 001-003-DIRECTORIO-ARCH-2018
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO, ARCH
Considerando:
Que, el número 3 del artículo 225 de la Constitución de
la República del Ecuador, preceptúa que, el sector público
comprende, a “los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado”;
Que, el articulo 226 Ibídem, establece que “las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 del mismo cuerpo normativo
establece que; “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos “crea la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH),
) como organismo técnico-administrativo, encargado de
regular, controlar y f‌i scalizar las actividades técnicas
y operacionales en las diferentes fases de la industria
hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas
o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas,
consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales
y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en
el Ecuador” (...) “tendrá un Directorio que se conformará
y funcionará según lo dispuesto en el Reglamento (...)”;
Que, el numeral 8 del artículo 21 del Reglamento a la
Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos establece
que el Directorio de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero tendrá las siguientes atribuciones:
“Conocer y resolver sobre el informe de gestión institucional
y f‌i nanciera del Director de la Agencia, cortados al 31 de
diciembre de cada año”;
Que, el literal h) del artículo 2 del Reglamento para
el Funcionamiento del Directorio de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH dispone
como atribuciones del Directorio: “Conocer y Resolver
sobre el Informe de Gestión Institucional y Financiera del
Director de la Agencia, cortado al 31 de diciembre de cada
año”;
Que,el numeral 31 del número del 11.1.2 del artículo 11 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
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