Resolución 001-006-2019-DIR-ARCOM Dispónese a la ARCOM, emita los certificados de exportación de minerales establecidos en la Resolución Nº 022-2017, emitida por el Pleno del Comité de Comercio Exterior

Fecha de publicación25 Octubre 2019
Número de Gaceta68
2 – Viernes 25 de octubre de 2019 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 68
Que, mediante nota verbal Nº PRB19/235, el Gobierno
de la Mancomunidad Australiana ha otorgado el
beneplácito para la designación del señor Manuel Mauricio
Montalvo Samaniego, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Gobierno de la República del Ecuador
ante la Mancomunidad Australiana; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere la
Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor Manuel
Mauricio Montalvo Samaniego como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Gobierno de la
República del Ecuador ante la Mancomunidad Australiana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de septiembre
de 2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
Quito, 2 de octubre del 2019, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR.
No. 001-006-2019-DIR-ARCOM
DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL MINERO
Considerando:
su artículo 1, dispone: “(…) Los recursos naturales no
renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”;
prescribe: “El Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos,
de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y ef‌i ciencia. Los sectores
estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado,
son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen
decisiva inf‌l uencia económica, social, política o ambiental,
y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos
y al interés social. Se consideran sectores estratégicos
la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y
la ref‌i nación de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y
los demás que determine la ley”;
artículo 408, dispone: “(…) son de propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado los recursos
naturales no renovables y, en general, los productos del
subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos,
sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo,
incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por
las aguas del mar territorial y las zonas marítimas. Estos
bienes solo podrán ser explotados en estricto cumplimiento
de los principios ambientales (…)”;
Que, la Ley de Minería en el artículo 1 def‌i ne como
su objetivo: “(…) normar el ejercicio de los derechos
soberanos del Estado Ecuatoriano, para administrar,
regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero,
de conformidad con los principios de sostenibilidad,
precaución, prevención y ef‌i ciencia”;
Que, la Ley de Minería en el artículo 8 señala que la Agencia
de Regulación y Control Minero es una: “(…) institución
de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía
administrativa, técnica, económica, f‌i nanciera y patrimonio
propio adscrita al Ministerio Sectorial, con potestad estatal
de vigilancia, auditoría, intervención y control de las fases
de la actividad minera que realice la Empresa Nacional
Minera, las empresas mixtas mineras, la iniciativa privada,
la pequeña minería y minería artesanal y de sustento; y,
con competencia para adoptar acciones que coadyuven
al aprovechamiento racional y técnico del recurso minero
y la justa percepción de los benef‌i cios que corresponden
al Estado por la explotación minera, así como exigir el
cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad
social y ambiental; sostenibilidad, precaución, prevención
y ef‌i ciencia”;
Que, la Ley de Minería en su artículo 9 establece las
atribuciones y competencias a la Agencia de Regulación
y Control Minero, entre ellas: “(…) b) dictar regulaciones
y planes técnicos para el correcto funcionamiento y
desarrollo del sector minero”;
Que, la Ley de Minería en el artículo 17 def‌i ne por derechos
mineros: “(…) aquellos que emanan tanto de los títulos de
concesiones mineras, contratos de explotación minera,
licencias y permisos; así como de las autorizaciones
para instalar y operar plantas de benef‌i cio, fundición y
ref‌i nación, y de las licencias de comercialización”;
Que, la Ley de Minería en el artículo 52, prescribe: “(…)
la Agencia de Regulación y Control Minero mantendrá los
registros correspondientes, con la f‌i nalidad de llevar los
controles estadísticos de las actividades de comercialización
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