Acuerdos. 001-19 Deléguense y asígnense funciones a las y los servidores del MIDUVI
Número de Boletín | 2 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda |
2 – Martes 23 de julio de 2019 Registro Ofi cial Nº 2
Págs.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD
HUMANA:
VICEMINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, INTEGRACIÓN
POLÍTICA Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL:
0000077 Autorícese la suscripción de un Convenio
Básico de Funcionamiento entre la
República del Ecuador y la Organización
No Gubernamental Extranjera Children
International .............................................. 33
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
096-2019 Dese por terminado el encargo de
funciones de la doctora Mary Patricia
Morán Espinoza como Fiscal Provincial
de Guayas y Galápagos ............................ 35
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-DTL-2019-681 Califíquese como perito
valuador de bienes inmuebles al
arquitecto César Augusto Veloz
Cevallos ...................................................... 36
SB-DTL-2019-694 Califíquese a la compañía
UNIONRATINGS para que pueda
realizar las funciones de califi cadora de
riesgo .......................................................... 37
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO:
SCPM-DS-2019-28 Declárese en comisión
de servicios con remuneración en el
exterior a la funcionaria Abg. Verónica
Viviana Martínez Ortiz, Intendente
General Técnica ........................................ 38
SCPM-DS-2019-29 Deléguense atribuciones al
Intendente Nacional de Abogacía de la
Competencia .............................................. 40
SCPM-DS-2019-32 Expídese la reforma integral
al Reglamento del Comité Informático .. 42
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Salcedo: Que determina el
régimen administrativo de regulariza-
ción de excedentes o diferencias de áreas
de terreno provenientes de errores de
medición ..................................................... 44
No. 001-19
Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 30, dispone: “(…) las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 66 indica que se: “(….) reconoce y garantizará a
las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna,
que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua.”
Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la
República, señala que dentro de las atribuciones de los
Ministros de Estado está: “(….) Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera.”
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República
señala: “(…) El sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y fi n; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado
y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por
objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir”.
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece: “La vivienda
de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada
a los grupos de atención prioritaria y a la población en
situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la
que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos
y montubios. La defi nición de la población benefi ciaría
de vivienda de interés social así como los parámetros y
procedimientos que regulen su acceso, fi nanciamiento y
construcción serán determinados en base a lo establecido
por el órgano rector nacional en materia de hábitat y
vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión
económica y social.”
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo
COA, sobre la representación legal de las administraciones
públicas y señala que: “(…) la máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los
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