Resoluciones. 001-2017 Autorícese Al Mce, Participe Como Tercera Parte Interesada En El Proceso De Solución De Diferencias De La Omc (china, – Ayuda Interna Para Los Productores Agropecuarios)

Número de Boletín1002
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
38 – Jueves 11 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1002
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 762, publicado en
el Registro Of‌i cial Nro. 589 de fecha 17 de septiembre de
2015, se deroga expresamente el contenido del Reglamento
de Alimentos, que fuera expedido mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 4114, publicado en el Registro Of‌i cial Nro.
984 de fecha 22 de julio de 1988 y sus posteriores reformas,
disponiendo la obligación de la Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, para
dictar las normas técnicas sanitarias correspondientes, en un
plazo no mayor de noventa días a partir de su publicación;
Que, mediante Resolución ARCSA-DE-057-2015-GGG
publicada en Registro Of‌i cial Nro. 609 de fecha 16 de
Octubre de 2015 se crea la categoría para obtención de
permiso de funcionamiento para las Organizaciones de
Economía Popular y Solidaria;
Que, mediante Informe Técnico contenido en Memorando
interno Nro. ARCSA-ARCSA-DTPR-2017-001-MI, de
fecha 13 de Abril de 2017, el Director Técnico de Perf‌i l
de Riesgo justif‌i ca la necesidad de reformar parcialmente
la normativa técnica sanitaria contenida en la resolución
ARCSA-DE-067-2015-GGG.
Que, por medio de la Acción de Personal No. 0044-A del 20
de febrero del 2017, La Señora Ministra de Salud Pública,
en uso de sus facultades que le conf‌i ere la Ley y en base
a los documentos habilitantes: ACTA DE DIRECTORIO
No. VII ARCSA-2017, celebrada el 15 de febrero de
2017, mediante RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO: Los
Miembros del Directorio aprueban la Subrogación del
puesto de Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, a favor
del Ing. Juan Carlos Galarza de conformidad al Art. 126 de
la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con
el Art. 270 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio
Público, a partir del 20 de febrero del 2017 hasta nueva
disposición, responsabilidad que ejercerá con todos los
deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige.
De conformidad a las atribuciones contempladas en el
Artículo 10 reformado por el Decreto Ejecutivo No. 544, la
Dirección Ejecutiva del ARCSA, en uso de sus atribuciones.
Resuelve:
Expedir la Reforma a la Normativa Técnica Sanitaria
Unif‌i cada para Alimentos Procesados, Plantas
Procesadoras de Alimentos, Establecimientos de
Distribución, Comercialización, Transporte de Alimentos y
Establecimientos de Alimentación Colectiva contenida en
la Resolución ARCSA-DE-067-2015-GGG.
Art. 1.- Inclúyase después del artículo 18 el siguiente
artículo:
Art....- Para efectos de la obtención de Notif‌i cación
Sanitaria, se exceptúa de la obligatoriedad de representación
técnica a los productores nacionales categorizados por el
Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) como
microempresas o artesanales y aquellos productores
nacionales que tengan conformadas organizaciones de
Economía Popular y Solidaria (EPS). La ARCSA debe
brindar asistencia técnica a los productores anteriormente
mencionados para el cumplimiento de los requisitos, previo
al ingreso de la documentación requerida en el artículo 26
de la presente normativa técnica sanitaria”.
Art. 2.- Inclúyase en el artículo 22 después del literal b lo
siguiente:
“c.- Para alimentos procesados clasif‌i cados de riesgo alto,
medio y bajo de productores nacionales categorizados
por el MIPRO como microempresas o artesanales y de
aquellos productores nacionales que tengan conformadas
organizaciones (EPS), la Agencia debe realizar la revisión
documental y técnica (verif‌i cación del cumplimiento de
acuerdo a las normas técnicas vigentes).”
Art. 3.- Inclúyase después del artículo 24 el siguiente
artículo:
Art....- Emisión de notif‌i cación sanitaria para
productores categorizados como Microempresas,
Artesanales y EPS.- Los productores nacionales
categorizados por el MIPRO como Microempresas o
Artesanales, así también los productores nacionales que
tengan conformada una de las Organizaciones de EPS,
podrán obtener la notif‌i cación sanitaria ingresando la
documentación establecida en el artículo 26 de la presente
normativa técnica sanitaria, en las diferentes coordinaciones
zonales de la ARCSA.”.
DISPOSICIÓN FINAL
Encárguese de la ejecución y verif‌i cación del cumplimiento
de la presente Resolución a la Coordinación General
Técnica de Certif‌i caciones, por intermedio de la Dirección
Técnica de Registro Sanitario, Notif‌i cación Sanitaria
Obligatoria y Autorizaciones; a la Coordinación General
Técnica de Vigilancia y Control Posterior, por intermedio
de la Dirección Técnica de Vigilancia y Control Posterior
de Establecimientos y Productos y a las Coordinaciones
zonales de la ARCSA.
La presente Normativa Técnica Sanitaria entrará en
vigencia a partir de su suscripción.
Dado en Guayaquil, a los 17 días del mes de Abril de 2017.
f.) Ing. Juan Carlos Galarza Oleas, Director Ejecutivo de
la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria, Subrogante.
No. 001-2017
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL COMEX
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que el Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria; f‌i scal y
monetaria; comercio exterior y endeudamiento;

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