Ordenanzas Municipales. 001-2017-CM Cantón Penipe: Que regula la provisión y servicio de agua potable y alcantarillado

Número de Boletín1014
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 3 de mayo de 2017 – 39Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 1014
Quinindé, 02 de febrero de 2017.
SECRETARIA: Al tenor de lo dispuesto en el Art.
Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde,
original y copia de la “Reforma a “LA ORDENANZA
DE APROBACIÓN DE LA actualización DEL
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL (PDYOT) DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN QUININDÉ”.
f.) Ab. Jorge Montesdeoca Patiño, Secretario.
Quinindé, 02 de febrero de 2017
ALCALDÍA: Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del
y Descentralización, observando el trámite legal
sanciono la presente, REFORMA A LA ORDENANZA
DE APROBACIÓN DE LA actualización DEL
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL (PDYOT) DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN QUININDÉ” Procédase de acuerdo a la
Ley.
f.) Dr. Lizardo Manuel Casanova Montesino, Alcalde del
GADMCQ.
Quinindé, 02 de febrero de 2017
SECRETARÍA DEL CONCEJO, Proveyó y f‌i rmo
la presente, “REFORMA A LA ORDENANZA
DE APROBACIÓN DE LA actualización DEL
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL (PDYOT) DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN QUININDÉ”, el Dr. Lizardo Manuel
Casanova Montesino, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, 02 de
febrero de 2017.
f.) Ab. Jorge Montesdeoca Patiño, Secretario.
Nº 001-2017-CM
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PENIPE
Considerando:
del Ecuador reconoce que: “El derecho humano al agua
es fundamental e irrenunciable. El agua constituye
patrimonio nacional estratégico de uso público,
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para
la vida”;
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que: “Las políticas públicas
y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán
a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad;”
del Ecuador otorga como competencias exclusivas
municipales: “4 Prestar los servicios públicos de agua
potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales,
manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental y que establezca la ley; 5 Crear, modif‌i car o
suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones
especiales de mejoras…. En el ámbito de sus competencias
y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales.” En concordancia con lo cual el
descentralización, en su artículo 55 literales e) y d) prevé
las mismas competencias exclusivas.
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
prevé en su artículo 54, como función del Gobierno
Municipal: “a) Promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la
realización de buen vivir a través de la implementación
de políticas públicas cantonales en el marco de sus
competencias cantonales y legales; f) Ejecutar las
competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por
la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los
servicios públicos y construir la obra pública cantonal
correspondiente, con criterios de calidad, ef‌i cacia y
ef‌i ciencia, observando los principios de universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,
interculturalidad, subsidiariedad, participación y
equidad;”
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
en sus literales: a), b) y c) atribuye al Concejo Municipal:
“a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias
de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a
su favor; c) Crear, modif‌i car, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y las
obras que ejecute.”;
Que, en el artículo 568 del mismo Código Orgánico def‌i ne
que:“Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas,
cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o
metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo
concejo, para la prestación de los siguientes servicios: c)
Agua potable h) Alcantarillado y canalización;”
Que, en el Art. 54 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos
Usos y Aprovechamiento del Agua, manif‌i esta: “Gestión
comunitaria integrada de los servicios de abastecimiento

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