Resoluciones. 001-2017-DyA-IEPI Eliane Vinueza Nobre

Número de Boletín75
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de la propiedad Intelectual
Viernes 8 de septiembre de 2017 – 31Registro Of‌i cial Nº 75
2016, los artículos 14 y 15 de la Codif‌i cación y Reformas
al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas.
Resuelve:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica a la Asociación de
Conservación Vial denominada “VIAS GUAYAS”, con
domicilio ubicado en Mi lote 1, Villa Bonita Vista al rio
MZ 5032, V 4, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas,
República del Ecuador.
Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto sin modif‌i caciones de
la Asociación de Conservación Vial denominada “VIAS
GUAYAS”, a la que se ref‌i ere el artículo precedente.
Art. 3.- Dada la naturaleza de la Asociación de
Conservación Vial denominada “VIAS GUAYAS”, le está
impedido legalmente desarrollar actividades crediticias y
lucrativas en general u otras prohibiciones establecidas de
la Ley.
Art. 4.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas
podrá en cualquier momento requerir la información
que se relacione con sus actividades a f‌i n de verif‌i car
que se cumplan los f‌i nes para los cuales fue constituida
la Asociación de Conservación Vial denominada
“VIAS GUAYAS”; de comprobarse su inobservancia
el Ministerio iniciara el procedimiento de disolución y
liquidación previsto en las normas que rigen a esta clase
de personas jurídicas.
Art. 5.- La veracidad sobre la autenticidad de los
documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad
de los peticionarios o representantes de la Asociación.
En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición
legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el
derecho de dejar sin efecto este Acuerdo Ministerial y de
ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.
Art. 6.- El Estatuto que se aprueba, es la normativa que rige
a la Asociación de Conservación Vial denominada “VIAS
GUAYAS”, por lo tanto no puede estar condicionado a
Reglamentos Internos de la entidad.
Art. 7.- La Asociación de Conservación Vial denominada
“VIAS GUAYAS”, dará plena observancia a las
norma legales o reglamentaria vigentes, incluyendo el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas, cuyo control y aplicación estricta está
a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Publicas
a través de la Subsecretaría Zonal 5 del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
Art. 8.- La Asociación de Conservación Vial denominada
“VIAS GUAYAS”, en un plazo de máximo treinta días
elegirá su directiva y la remitirá a través del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, adjuntado la convocatoria
y el acta de asamblea en la que conste la elección de
la directiva def‌i nitiva debidamente certif‌i cada por el
secretario de la organización, nombres y apellidos
completos de los miembros presentes en la asamblea con
el número de cedula y f‌i rmas.
ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución de la presente
Resolución que entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial,
encárguesela al departamento Legal de la Subsecretaría
Zonal 5, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Hágase conocer esta Resolución a los interesados por
intermedio de la Asesoría Jurídica Subsecretaria Zonal 5
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Comuníquese y Publíquese.- Dada en la ciudad de
Guayaquil, Provincia del Guayas, el 4 de agosto del 2017.
f.) Ing. Hugo Valle Zuñiga, Subsecretario Zonal 5,
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Es f‌i el copia de su original.- f.) Ilegible.
No. 001-2017-DyA-IEPI
LA EXPERTA PRINCIPAL EN DOCUMENTACIÓN
Y ARCHIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-
Considerando:
del Ecuador manif‌i esta que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”
del Ecuador prescribe que “…La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación…”
Que, según la disposición transitoria Tercera del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así
como toda la institucionalidad creada mediante la Ley
de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá
hasta que se establezca mediante el correspondiente
Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente
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