Resolución 001-2018 Apruébese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental del Proyecto “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono del Buque Tanque María del Carmen VIII con Énfasis en el Plan de Contingencias”

Fecha de publicación13 Mayo 2019
Número de Gaceta486
Lunes 13 de mayo de 2019 – 19Registro Of‌i cial Nº 486
la Empresa ALDANEMPRES Cía. Ltda., solicitó incluir
el uso de los insumos: dióxido de carbono, carbonato de
sodio, bicarbonato de potasio y bicarbonato de sodio,
como reguladores de pH en la producción orgánica de
microalgas, a través de la modif‌i cación del Anexo I de
la Resolución DAJ-20133ec-0201.0099”, el mismo que
es autorizado por la máxima autoridad de la institución, a
través del sistema de gestión documental Quipux, y
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley
Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por procesos AGROCALIDAD.
Resuelve:
Artículo 1.- Incluir el numeral 1.2 “Insumos para
fertilización y regulación de pH en cultivos
de microalgas” en el Anexo I “Fertilizantes y
Acondicionadores de Suelo”, de la Resolución 0099 de 30
de septiembre de 2013. (anexo que forma parte integrante
de la presente resolución)
Artículo 2.- El Insumo Bicarbonato de Potasio no se
considera como regulador de pH en la producción de
microalgas por no existir fuentes de origen mineral.
Artículo 3.- Agregar una nota al f‌i nal a los anexos de
la Resolución 0099 de 30 de septiembre de 2013, lo
siguiente: “En caso de que los insumos permitidos
dentro de esta normativa formen parte de la lista del
Cuadro II Productos Químicos Específ‌i cos de la Ley
de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, deberá
cumplir con los lineamientos y regulaciones establecidos
por la mencionada ley y por el organismo de control
competente”.
Artículo 4.- Todos los insumos permitidos para la
producción orgánica establecidos en los anexos de la
Resolución 099 de 30 de septiembre de 2013 y los demás
que cumplan con el procedimiento establecido en la
resolución 042 de 19 de abril de 2017, estarán sujetos a
revisión de forma periódica en virtud de la necesidad del
país, a partir de la suscripción de la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de
Alimentos de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario.
Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación del
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, D.M. 15 de abril del 2019.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario.
ANEXO 1
1.2 Insumos para fertilización y regulación de pH en
cultivos de microalgas
Denominación Descripción, requisitos de composición
y condiciones de utilización
Bicarbonato de
Sodio
En el cultivo microalgas: Además de
fuente de carbono es regulador de pH.
Para ello el Bicarbonato de Sodio debe
ser de origen mineral.
Dióxido de
Carbono
En el cultivo microalgas: Además de
fuente de carbono es regulador de pH.
El Dióxido de Carbono deberá ser
producido a partir de una materia prima
de origen vegetal, mediante procesos
de fabricación que no involucren
insumos sintéticos y/u organismos
genéticamente modif‌i cados y, cuyo
porcentaje de pureza sea mínimo del
99,90%, de acuerdo al método ISBT
2010 2.0 International Society of
Beverage Technologists.
Carbonato de
Sodio
En el cultivo microalgas: Es regulador
de pH. El Carbonato de Sodio debe ser
de origen mineral.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 001-2018
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE AMBIENTE SANTA ELENA
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
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