Resoluciones. 001-2018 Apruébese El Proyecto Asociación Público Privada Presentado Por El Gadm Del Cantón Guayaquil, Denominado “dragado De Profundización Del Canal De Accesoa Los Terminales Portuarias De Guayaquil, Incluyendo Su Mantenimiento Y Operación'

Número de Boletín193
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIOS DE ECONOMÍA Y FINANZAS, DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
20 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 193
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Nro. 001–2018
EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE
ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS
SECTOR INFRAESTRUCTURA Y GESTIÓN DEL
TRANSPORTE
Considerando:
Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión...”;
establece: “El Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y ef‌i ciencia...”;
Que, el artículo 314 ibídem, establece: “El Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de
agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y
aeroportuarias, y los demás que determine la ley…”;
Que, el segundo inciso del artículo 316 del mismo cuerpo
normativo señala: “El Estado podrá, de forma excepcional,
delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y
solidaria el ejercicio de estas actividades, en los casos que
establezca la ley.”;
Que, el artículo 74 numeral 15 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas (COPFP), sobre los
deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP, señala:
Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante
sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o
cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga
impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones
no contempladas en los presupuestos del Sector Público
no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia
este numeral serán únicamente las que provengan de la
iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo
tendrá lugar antes del envío del proyecto de ley a la
Asamblea Nacional. Cualquier decisión de autoridad
u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos
contemplados en el Presupuesto General del Estado, que
se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable
del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará
lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan
participado en tal decisión responderán civil y penalmente
conforme a la ley.”;
Que, sobre el rol del estado en el desarrollo productivo el
artículo 5 literal h) del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, establece: “Un desarrollo logístico
y de infraestructura que potencie la transformación
productiva, para lo que el Estado generará las condiciones
para promover la ef‌i ciencia del transporte marítimo, aéreo
y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de
carácter multimodal”;
Que, el artículo 100 ibídem, establece: “Excepcionalidad.-
En forma excepcional debidamente decretada por el
Presidente de la República cuando sea necesario y adecuado
para satisfacer el interés público, colectivo o general,
cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o
cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por
empresas públicas o mixtas, el Estado o sus instituciones
podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía
popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos
y la provisión de los servicios públicos de electricidad,
vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias,
ferroviarias y otros.”;
Que, el tercer inciso del artículo 100 ibídem, establece:
“La modalidad de delegación podrá ser la de concesión,
asociación, alianza estratégica, u otras formas contractuales
de acuerdo a la ley, observando, para la selección del
delegatario, los procedimientos de concurso público que
determine el reglamento, salvo cuando se trate de empresas
de propiedad estatal de los países que formen parte de la
comunidad internacional, en cuyo caso la delegación podrá
hacerse de forma directa.”;
Que, el artículo 283 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, en el segundo
inciso señala: “Sólo de manera excepcional los gobiernos
autónomos descentralizados regionales, provinciales,
metropolitanos y municipales, podrán delegar la prestación
de servicios públicos de su competencia a la iniciativa
privada…”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 582, publicado en
el Registro Of‌i
cial Nro. 453, de 06 de marzo de 2015,
se expidió el Reglamento del Régimen de Colaboración
Público Privada el cual debe compaginarse con los
principios e incentivos previstos en la Ley Orgánica
de Incentivos para Asociaciones Público - Privadas y
la Inversión Extranjera; y en su artículo 1 prevé que
la iniciativa de cualquier proyecto puede provenir de
cualquiera de los órganos y entidades del sector público
titulares de la competencia a ser delegada;
Que, la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones
Público Privadas y la Inversión Extranjera, publicada en
el Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 652, de 18 de
diciembre de 2015, determina en su artículo 1, el objeto de
establecer incentivos para la ejecución de proyectos bajo la
modalidad de asociación público-privada y los lineamientos
e institucionalidad para su aplicación;
Que, el artículo 2 ibídem señala: “Ámbito. Esta Ley se
aplica a las asociaciones público-privadas que tienen
por objeto la provisión de bienes, obras o servicios por
parte del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. Los proyectos públicos aprobados se
benef‌i ciarán de los incentivos propuestos en esta Ley,
de conformidad con los acuerdos establecidos por las
partes.”;
a:
a inici
el ejerci
a ley.”;
74 numeral 15 del Código
Finanzas Públicas (COP
nes del ente rect
a previa, o
que de
iso del artículo 31
“El Estado podrá, de
ativa privada y a la
cio de estas activi
;
numeral 15 del Código Orgánic
zas Públicas (COPFP), sobre
nte rector del SINFIP, señal
6 d
de form
la econom
ividades, en l
ad, infr
más qu
nciso
“E
ia
ic
”;
umeral 15 del Código Orgá
ismo
excepci
pop
uerpo
Que
T
pular
sos que
y
m
inc
autón
metr
ritor
ciso s
om
orial
ñal
artícu
Aut
a
o 283
ion
directa
nal,
.”;
os pa
en cu
d
vo cuan
íses q
con
do se
ara la
curso
de
Qu
serv
ada…
olitan
icios
S
desc
os y m
lo de
ntral
ía y De
e ma
ódigo
escen
Org
culo 1
establec
las at
1. Ejerc
argo y expedir los acuerdos
ue requiera su gestión...
de la Consti
reserv
SPOR
Considerando:
54 de la Constitució
e: “
A las ministras
tribuciones establecidas en
cer la rectoría de las p
y expedir los acuerdos y resoluc
uiera su gestión...
;
dl
ión de la
ras y ministro
buciones establecidas
r la rectoría de
UCTUR
RANSP
C
54
ce
atribuciones establecidas en la
ercer la rectoría de las políticas p
expedir los acuerdos y reso
públi
En
Pre
lica d
Estado,
ey, les
l
e
cua
cuan
mp
a s
ando
o
satis
o
te de
ace
10
excepci
a Rep
0 ibíd
ional
em
ra
integr
nspo
al y u
rará la
te ma
s
nes
y la
via
drán
ular y
as pú
deleg
te
demand
blicas
ga la
a del
nterés
cap
ebida
cuand
púb
able
damente
se
ado
ctor de
a el int
en tal
ley.”;
del estado en el desarrol
del Código Orgá
s, establece:
quier
ue implique
Presupuesto Gene
sin contar con el
e las Finanzas Púb
erés del Estado y
decisión responderán civil y
stado en el desarrollo productivo
go Orgánico de la Producció
ra
l dicta
blicas, se
y nula, y qu
cisión responderán civ
y
nvío de
Cualqu
que
l Pr
o s
de
te
l decisión responderán civil y pe
”;
ld
a i
Estad
en favor
onsid
gresos
o, que
ad
el S
d
derar
s hayan
almente
á
e
est
moda
ins
iemb
tablec
id
mbre
rin
ment
e 2
rg
adas y
o del
ánica
y la I
de
a a se
ye
entida
er dele
to p
des d
rtículo
uede
apli
po
, el a
cion
nt
de asoc
alidad
vos p
ación
g
determin
ara la
ersión
ro Of‌i
na en
enti
ón Extra
cia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR