Acuerdos. 001-2018-DG-NT-Fe de Erratas a la Resolución No. 002-2018-DG-NT-SENADI de 13 de julio de 2018

Número de Boletín322
SecciónAcuerdos
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
Viernes 7 de septiembre de 2018 – 39Registro Of‌i cial Nº 322
competencias, la Dirección General, la Dirección del Seguro
General de Salud Individual y Familiar y Subdirección
Nacional de Talento Humano.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Dirección
del Seguro General de Salud Individual y Familiar y
la Subdirección Nacional de Talento Humano deberán
presentar en el plazo def‌i nido por Consejo Directivo, la
Plantilla Óptima del personal administrativo y de salud para
los Hospitales Generales (nivel 2 y 3), así como Hospitales
Básicos (nivel 1).
Las nuevas contrataciones de personal incluidas aquellas
que se realicen bajo la modalidad de servicios ocasionales
respetarán la plantilla óptima una vez aprobada por parte
del Consejo Directivo.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metropolitano,
a los 31 días del mes de julio de 2018.
f.) Dr. Manolo Rodas Beltrán, Presidente, Consejo
Directivo.
f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores.
f.) Ab. Carlos Vallejo Burneo, Director General IESS,
Secretario del Consejo Directivo.
Certif‌i co.- Que la presente resolución fue aprobada por el
Consejo Directivo del IESS en dos debates celebrados los
días 30 y 31 de julio de 2018.
f.) Ab. Carlos Vallejo Burneo, Director General IESS,
Secretario del Consejo Directivo.
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL.- Es f‌i el copia del original.- Lo certif‌i co.- f.) ,
Prosecretaria, Consejo Directivo.
No. 001-2018-DG-NT-FE-SENADI
FE DE ERRATAS
EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES -SENADI-
Considerando:
Ecuador manif‌i esta que “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador prescribe que “…La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación…”;
e Innovación, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la
Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos
Intelectuales: “(…)Es el organismo técnico adscrito a la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado
de autonomía administrativa, operativa y f‌i nanciera, que
ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los
derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo
principalmente los servicios de adquisición y ejercicio
de los derechos de propiedad intelectual, así como la
protección de los conocimientos tradicionales. Además
de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la
principal encargada de ejecutar las políticas públicas que
emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo,
transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales
tendrá competencia sobre los derechos de autor y
derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones
vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los
conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico,
científ‌i co y cultural nacional. Competencias que deberán ser
consideradas al momento de reglamentar su conformación,
atribuciones, organización e institucionalidad. (…)
Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el
cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de
obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento
jurídico aplicable. (…)”;
Que el artículo 2 del Reglamento General al Código
Creatividad e Innovación, expedido mediante Decreto
Ejecutivo No. 1435 de 23 de mayo de 2017, publicado
mediante Suplemento del Registro Of‌i cial No. 9 de 7 de
junio de 2017 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No.
356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 224 de 18 de abril de 2018, establece
que el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales es un
órgano administrativo del Servicio Nacional de Derechos
Intelectuales;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de
2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional
de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo
técnico de derecho público con rango de Subsecretaría
General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior,
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