001-2018-DG-NI-SENADI Expídese el régimen de delegación atribuciones en el SENADI

Número de Boletín335
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
Miércoles 26 de septiembre de 2018 – 39Registro Of‌i cial Nº 335
reservada a terceros, cuando así lo considere necesario, o a
levantar la reserva de la información clasif‌i cada como tal,
conforme la normativa legal vigente.
ARTÍCULO 4.- La difusión por cualquier medio u acto,
de la información reservada, dará lugar al ejercicio de las
acciones legales pertinentes, así como la determinación
de responsabilidades administrativas, civiles y penales
correspondientes.
ARTÍCULO 5.- Los servidores públicos y trabajadores
de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados, están impedidos
de reproducir, trasmitir, revelar o en general utilizar para
benef‌i cio personal o de terceros, ni siquiera para f‌i nes
informativos o académicos, la información declarada
como reservada por esta Corporación y la declarada como
reservada por las entidades de la administración pública
central e institucional.
En todo momento se deberán adoptar las medidas de
seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva
de la información o documentación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los miembros plenos o sus delegados,
que hubieren actuado en las sesiones del Directorio de
la COSEDE, tendrán acceso a toda la documentación
referente a las mismas, previa solicitud por escrito al
Secretario de este cuerpo colegiado, quien se la entregará
trasladando la reserva de que fuere del caso.
SEGUNDA.- Esta resolución mantendrá su vigencia
mientras el Directorio de la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez o Fondo de Seguros
Privados no la reforme o derogue.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguense
las resoluciones Nos. COSEDE-DIR-2015-017 de 31
de diciembre de 2015, COSEDE-DIR-2016-019 de 04
de agosto de 2016; COSEDE-DIR-2016-036 de 12 de
diciembre de 2016; COSEDE-DIR-2017-026 de 06 de
octubre de 2017; y COSEDE-DIR-2018-001 de 07 de
febrero de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito
Metropolitano, a los treinta y un días del mes de julio de
2018.
f.) Dra. Lorena Freire Guerrero, Presidenta del Directorio.
La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad de
Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, proveyó y f‌i rmó la Resolución que antecede,
conforme fuere aprobada por el Directorio de la COSEDE
en sesión extraordinaria por medios tecnológicos 2018-
006 el 31 de julio de 2018, en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano.
LO CERTIFICO.
f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria.
CERTIFICO: Que la copia fotostática integra de la
resolución que antecede es f‌i el copia de su original,
que reposa en los archivos físicos del Directorio de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados.- Quito, 20 de agosto de
2018.
f.) Dra. Lourdes Campuzano Proaño, Secretaria del
Directorio.
No. 001-2018-DG-NI-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
-SENADI-
Considerando:
Ecuador garantiza el derecho al acceso a las tecnologías de
información, para todas las personas, en forma individual
y colectiva;
Que, el artículo 18 de la Carta Magna, dispone que todas las
personas de manera individual o colectiva tienen derecho a
acceder libremente a la información generada en entidades
públicas, no existiendo así la reserva de información
excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley;
del Ecuador manif‌i esta que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador prescribe que “…La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación…”;
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