Resoluciones. 001-2018-DNPI-IEPI Modifíquese La Resolución No. 007-2017-DNPI-IEPI De 04 De Julio De 2017.

Número de Boletín233
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual - IEPI
24 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 233
autorización del incremento de los gastos administrativos
y de gestión; autorización de las tarifas de las sociedades
de gestión colectiva; autorización para la constitución de
entidades recaudadoras únicas en los casos en que existan
dos o más sociedades de gestión colectiva por género
de obra; autorización del formato a través del cual las
sociedades de gestión colectiva deben, al momento del
reparto de las recaudaciones, suministrar información
suf‌i ciente al socio para entender la forma de la liquidación
respectiva; autorización de los actos y contratos para su
validez, en caso de intervención de una entidad de gestión
colectiva; el control de la recaudación de los derechos
patrimoniales de los socios, en caso de suspensión de
la autorización de funcionamiento de la sociedad de
gestión colectiva; mediación, solicitada por asociaciones,
gremios o grupos representativos de usuarios constituidos
formalmente con las sociedades de gestión colectiva, para
alcanzar convenios de tarifas diferenciadas por el uso de
las obras y objetos de protección de derechos conexos”
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La servidora pública a quien se incorpora
atribuciones delegadas a través de la presente resolución
responderá directamente de los actos realizados en el
ejercicio de la misma y deberá observar para el efecto las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de la
presente Resolución serán de responsabilidad de la
servidora delegada, quien actuará según lo establecido
en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, y en los cuales,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por el Director Nacional de
Derechos de Autor y Derechos Conexos, para lo cual, se
utilizará la siguiente frase: “Por delegación del Director
Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos”.
Tercera.- El Director Nacional de Derechos de Autor y
Derechos Conexos se reserva el derecho de avocar las
atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.
Cuarta.- De conformidad con el la disposición contenida
en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta
Resolución en el Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguense todas las normas de igual o inferior jerarquía
que se opongan a la presente delegación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 19 de f ebrero de
2018.
f.) Ramiro Alejandro Rodríguez Medina, Msc., Director
Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos,
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.-
f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-
Quito, 13 de abril de 2018.
No. 001-2018-DNPI-IEPI
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-IEPI-
Considerando:
Ecuador, manif‌i esta que:“Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador, prescribe que:“La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que según la disposición transitoria Tercera del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así
como toda la institucionalidad creada mediante la Ley
de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá
hasta que se establezca mediante el correspondiente
Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente
en materia de derechos intelectuales, encargada de la
regulación, gestión y control de los derechos intelectuales
y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la
Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…). Así
mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas
en el presente código a la nueva autoridad nacional
competente en materia de derechos intelectuales, hasta
su conformación, continuarán siendo ejercidas por el
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través
de los distintos órganos que lo conforman. (…) La nueva
autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales, encargada será la sucesora en derecho
del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual,
asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y
obligaciones incluyendo las laborales, conforme los
regímenes aplicables a cada caso. (…)”;
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