Resoluciones. 001-2018-DNPI-SENADI al abogado Oswaldo Velásquez Sánchez y otros

Número de Boletín353
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
Martes 23 de octubre de 2018 – 33Registro Of‌i cial Nº 353
El tratamiento del exceso a los límites antes referidos,
se efectuará conforme lo señalado en el artículo 13 de la
subsección III Política de Diversif‌i cación de esta norma.
Art. 26.- RENTABILIDAD.- El cálculo del rendimiento
promedio ponderado del portafolio del Seguro de
Depósitos, incluirá el rendimiento del portafolio de las
inversiones efectuadas dentro de procesos de exclusión y
transferencia de activos y pasivos.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia desde su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 14 de septiembre de 2018.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede, el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 14 de septiembre de 2018.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 21 de septiembre de 2018.-
Es copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 001-2018-DNPI-SENADI
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
Considerando:
Ecuador manif‌i esta que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador prescribe que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
e Innovación, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la
Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos
Intelectuales: “(…) Es el organismo técnico adscrito a la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado
de autonomía administrativa, operativa y f‌i nanciera, que
ejerce las facultades de regulación, gestión y control
de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a
su cargo principalmente los servicios de adquisición y
ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así
como la protección de los conocimientos tradicionales.
Además de las funciones inherentes a sus atribuciones,
será la principal encargada de ejercer las políticas
públicas que emanen del ente rector en materia de gestión,
monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento.
(…) La autoridad nacional competente en materia
de derechos intelectuales tendrá competencia sobre
los derechos de autor y derechos conexos; propiedad
industrial; obtenciones vegetales; conocimientos
tradicionales; y, gestión de los conocimientos para
incentivar el desarrollo tecnológico, científ‌i co y cultural
nacional. Competencias que deberán ser consideradas al
momento de reglamentar su conformación, atribuciones,
organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente,
contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los
títulos de crédito, así como cualquier tipo de obligaciones
a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico
aplicable (…)”;
Que según la Disposición Transitoria Tercera del Código
Creatividad e Innovación: (…) La nueva autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales,
encargada será la sucesora en derecho del Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo
el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones
incluyendo las laborales, conforme los regímenes
aplicables a cada caso (…).”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril
de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el servicio
Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como
un organismo técnico de derecho público con rango
de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía
administrativa, operativa y f‌i nanciera;
Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto
Ejecutivo en mención, señala que la estructura orgánica
del IEPI, continuará funcionando hasta que se apruebe la
estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director
General realizar las gestiones necesarias para garantizar la
continuidad en la prestación del servicio;
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