Resoluciones. 001-2019 Acéptese la renuncia presentada por la ingeniera Alejandra Rocío Gómez Campaña al cargo de Directora Nacional Administrativa
Número de Boletín | 416 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Martes 29 de enero de 2019 – 35Registro Ofi cial Nº 416
del Sistema Nacional de Contracción Pública, 9 de la Ley
el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el
Registro Ofi cial No. 10, de 24 de agosto de 2009,
Resuelve:
APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL DE
CONTRATACIONES PAC 2019
Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones
(PAC) de la Dirección General de Registro Civil,
Identifi cación y Cedulación para el ejercicio económico
fi scal 2019, por haber sido elaborado en función de las
necesidades y objetivos institucionales, y con sujeción
a los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico
vigente.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa
realizar la publicación del Plan Anual de Contrataciones
(PAC) en el Portal de Compras Públicas, www.
compraspublicas.gob.ec correspondiente a la Dirección
General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación,
para el ejercicio económico fi scal 2019, de acuerdo a los
lineamientos y formatos publicados por el ente regulador
(Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP).
Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades
administrativas de la Dirección General de Registro Civil,
Identifi cación y Cedulación, la cabal ejecución del Plan
Anual de Contrataciones (PAC 2019) aprobado mediante
la presente Resolución.
Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta
Resolución encárguese a la Dirección Administrativa
y a la Coordinación General de Planifi cación y Gestión
Estratégica. La misma que entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Artículo 5.- Notifíquese, por intermedio de la Unidad de
Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas
en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección,
Coordinaciones Generales y Direcciones Nacionales.
Dado y fi rmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad
de San Francisco de Quito, a los catorce (14) días del mes
de enero de 2019.
f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General,
Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y
Cedulación.
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN.- Certifi co que es fi el copia del original.-
f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 16 de
enero de 2019.- 5 fojas útiles.
No. 001-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial...”;
República del Ecuador, determina: “La administración de
justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y fi nanciera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe: “La Función Judicial se compone
de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, disponen: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…)
y, 5. Velar por la transparencia y efi ciencia de la Función
Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se
tomarán por mayoría simple.”;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código
Orgánico de la Función Judicial, manifi estan: “1. Cumplir,
hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones,
la Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del
Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores
jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de
su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, efi ciencia,
lealtad e imparcialidad”;
Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prevé: “El Consejo de la Judicatura es el órgano
único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial, que comprende; órganos
jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos…”;
Que el artículo 261 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prevé: “Estructura Funcional.- El Consejo
de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los
siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades
administrativas necesarias, cuya creación, organización,
funciones, responsabilidades y control establecen y
regulan este Código y el Estatuto Orgánico Administrativo
de la Función Judicial, según corresponda, se encargarán
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