Ordenanzas Municipales. 001-2019 Cantón Pastaza: Para la utilización del Fondo de Caja Chica

Número de Boletín43
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 19 de septiembre de 2019 – 45Registro Of‌i cial Nº 43
Proveyó y f‌i rmó el decreto que antecede el Señor Doctor
Roberto de la Torre Andrade, Alcalde del Cantón Pastaza,
el cuatro de febrero del dos mil diecinueve.
LO CERTIFICO:
f.) Ab. Francisco Torres Manzano, Secretario General.
No. 001-2019
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PASTAZA
Considerando:
Que, el inciso f‌i nal de Art. 264 de la Constitución de la
República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la
facultad de expedir ordenanzas cantonales; en concordancia
con el artículo 57, en sus literales a) y d) del Código
Descentralización (COOTAD).
Que, el artículo 5, incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) indica: “La autonomía política, administrativa
y f‌i nanciera de los gobiernos autónomos descentralizados
y regímenes autónomos descentralizados y regímenes
especiales prevista en la Constitución comprende el derecho
y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para
regirse mediante normas y órganos de gobierno propios,
en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno
y en benef‌i cio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá
de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá
en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la
secesión del territorio nacional.”;
“La autonomía política es la capacidad de cada gobierno
autónomo descentralizado para impulsar procesos y
formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y
características propias de la circunscripción territorial. Se
expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y
ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las
facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo;
la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la
elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades
mediante sufragio universal, directo y secreto; y el ejercicio
de la participación ciudadana.”;
“La autonomía administrativa consiste en el pleno
ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus
talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio
de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones,
en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la
Constitución y la ley.”;
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
la primera parte del inciso primero dice: “Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera…”;
Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas establece que las entidades y organismos
del sector público pueden establecer fondos de reposición
para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas
técnicas que para el efecto emita el ente rector de las
f‌i nanzas públicas;
Que, la Resolución 504-08 de las Normas de Control Interno
dictadas por la Contraloría General del Estado determina:
d) Caja chica institucional y proyectos programados. El uso
de fondos en efectivo debe implementarse por razones de
agilidad y costo. Cuando la demora en tramitación rutinaria
de un gasto imprevisto y de menor cuantía pueda efectuar
la ef‌i ciencia de la operación y su monto no amerite la
realización de una transferencia, se justif‌i ca la autorización
de un fondo para pagos en efectivo destinado a estas
operaciones.
El fondo f‌i jo de caja chica es un monto permanente y
renovable, utilizado generalmente para cubrir gastos
menores y urgentes denominados caja chica. Los pagos
con este fondo se harán en efectivo y estarán sustentados
en comprobantes pre numerados, debidamente preparados
y autorizados.
Los montos de los fondos de caja chica se f‌i jarán de acuerdo
a la reglamentación emitida por el Ministerio de Economía
y Finanzas y por la misma entidad y serán manejados por
personas independientes de quienes administran dinero o
efectúan labores contables.
Que, el Art. 79 del Libro IV del Texto Unif‌i cado de la
Legislación Secundaria del Ministerio de Economía y
Finanzas faculta a las entidades y organismos del sector
público a establecer fondos de caja chica con la f‌i nalidad
de pagar obligaciones no previsibles, urgentes y de valor
reducido;
Que, es necesario adecuar las normas relativas al empleo
del fondo de caja chica en el Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Pastaza, a f‌i n de contar con
un ordenamiento que permita un control ef‌i ciente sobre la
administración de sus recursos económicos;
Que, es deber de la institución reglamentar la utilización
del fondo de caja chica, para gastos menores de manera
que se posibilite una acción de control permanente y el
establecimiento de responsabilidades, de ser el caso;
Que, es necesario disponer de los valores en efectivo
en la cantidad y oportunidad debida para satisfacer las
necesidades de menor cuantía conforme la demanda y
exigencias de una buena administración municipal;
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