Ordenanzas Municipales. 001-2019 Cantón Santa Ana: Que prohíbe y regula la instalación de chancheras, granjas porcinas, avícolas, vacunos, y otros similares, en las áreas urbanas y rural del cantón

Número de Boletín33
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 5 de septiembre de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 33 – Suplemento
no contempladas en los presupuestos del Sector Público
no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. (...);
Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado
que implique renuncia a ingresos contemplados en el
Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado
sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las
Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del
Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión
responderán civil y penalmente conforme a la ley”; y,
Que, mediante Of‌i cio Nro. MEF-VGF-2019-2083-O, de
03 de septiembre de 2019, el Ministerio de Economía y
Finanzas emitió “Dictamen Presupuestario favorable”, a
f‌i n de reformar la “Norma Técnica para la implementación
del internado rotativo en los establecimientos de salud
de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada
Complementaria”.
En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artículo
Acuerdan:
REFORMAR LA “NORMA TÉCNICA PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL INTERNADO ROTATIVO
EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE
LA RED PUBLICA INTEGRAL DE SALUD Y RED
PRIVADA COMPLEMENTARIA; expedida con
Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2015-00005286,
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
690 de 15 de febrero de 2016, reformada con Acuerdo
Interministerial No. MDT-MSP-2017-162, publicado en
el Registro Of‌i cial Nro. 170 de 29 de enero de 2018, y
con Acuerdo Interministerial No.MDT-MSP-2019-0345
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 480
de 2 de mayo de 2019, de la siguiente manera:
Art. 1.- Sustitúyase el texto del artículo 11 por el siguiente:
Art. 11.- Del reconocimiento económico. El reconocimiento
económico individual por las actividades asistenciales que
cumplen los estudiantes del internado rotativo se asignará
conforme el siguiente cuadro:
CARRERAS RECONOCIMIENTO
MEDICINA $ 591,60
ENFERMERÍA $ 540,60
OBSTETRICIA $ 540,60
NUTRICIÓN $ 540,60
En ningún caso el establecimiento de salud realizará el
reconocimiento económico a los estudiantes del internado
rotativo que se encuentren realizando una o varias
rotaciones en el exterior.
En los casos que el número de estudiantes de internado
rotativo exceda el presupuesto de las instituciones pública
destinado para el efecto, corresponderá a las Instituciones
de Educación Superior la redistribución de los estudiantes de
internado rotativo en el sector privado, así como garantizar
el reconocimiento económico en los establecimientos de
salud en los cuales se realicen actividades, esto con el f‌i n
de no afectar al normal desarrollo de la formación de los
estudiantes de las carreras de salud”.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Interministerial
encárguese al Ministerio de Salud Pública a través de la
Subsecretaria Nacional de Gobernanza de la Salud y la
Dirección Nacional de Normatización del Talento Humano
en Salud; y, al Ministerio del Trabajo.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del mes de
septiembre del presente año, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 03 de
septiembre de 2019.
f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud
Pública, Encargada.
f.) Abg. Andrés V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 04 de
septiembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Salud Pública.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SANTA ANA
Considerando:
Ecuador reconoce a la población el derecho a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, además declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el Artículo 264 de la Constitución, señala que los
Gobiernos Autónomos Municipales en el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales;
República del Ecuador, garantiza a las personas el derecho
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