001-2019 Cantón Santa Ana: Que regula el funcionamiento del Centro de Faenamiento Municipal, y establece las tasas por servicios relacionados a las actividades de faenamiento

Fecha de publicación16 Septiembre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de Gaceta40
Lunes 16 de septiembre de 2019 – 37Registro Of‌i cial Nº 40
No. 001-2019
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ANA
LA CORPORACIÓN DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SANTA ANA
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo
238 de la Constitución de la República, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera; y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiaridad, equidad territorial integración
y participación ciudadana;
Que, los artículos 240 y 264 de la Constitución de la
República del Ecuador, conceden facultad legislativa a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;
Autonomía y Descentralización, en su artículo 5 indica
que la autonomía política, administrativa y f‌i nanciera de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes
especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho
y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno, para
regirse mediante normas y órganos de gobierno propios,
en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno
y en benef‌i cio de sus habitantes;
Territorial, Autonomía y Descentralización indica que
ninguna función del Estado ni autoridades extraña
podrá interferir en la autonomía política, administrativa
y f‌i nanciera propia de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y
las leyes de la República;
Que, de conformidad con lo que determina el artículo 7 del
y Descentralización, para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente
podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general, a través
de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro
de su circunscripción territorial;
Que, el artículo 53 del COOTAD señala que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, son personas jurídicas de
derecho público, con autonomía política, administrativa y
f‌i nanciera;
Que, el artículo 54 literal (1) del COOTAD determina que
es función de los GAD Municipales prestar servicios que
satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no
exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles
de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio
de víveres; servicios de faenamiento; plazas de mercado y
cedmenerios;
Que, en el artículo 57 del COOTAD, se establece entre las
atribuciones del Concejo Municipal, la facultad normativa,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos
y resoluciones; la de crear, modif‌i car, exonerar o extinguir
tasas y contribuciones especiales por los servicios que
presta y obras que ejecute;
Que, en el artículo185 del COOTAD, señala que los
gobiernos municipales, además de los ingresos propios
que puedan generar, serán benef‌i ciarios de los impuestos
establecidos en la ley;
Que, el artículo186 del COOTAD, inciso segundo señala
que cuando por decisión del Gobierno Municipal, la
prestación de un servicio público exija el cobro de una
prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el
modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta
prestación patrimonial será f‌i jada, modif‌i cada o suprimida
mediante ordenanza;
Que, el artículo 566 del COOTAD, otorga la facultad a
las municipalidades para aplicar tasas retributivas por los
servicios públicos que brinda a los ciudadanos;
Que, el artículo 568 literal b) del COOTAD faculta al
Concejo Municipal, regular las tasas de rastro;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la
Soberanía Alimentaria, establece que esta Ley tiene por
objeto establecer los mecanismos mediante los cuales el
Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico
de garantizar a las personas, comunidades y pueblos
la autosuf‌i ciencia de alimentos sanos, nutritivos y
culturalmente apropiados de forma permanente;
Que, el inciso segundo del artículo 25 de la Ley Orgánica
del Régimen de la Soberanía Alimentaria señala que
los animales que se destinen a la alimentación humana
serán reproducidos, alimentados, criados, transportados y
faenados en condiciones que preserven su bienestar y la
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Que, mediante Resolución DAJ-20134B4-0201.0247,
en que se expide el Manual de Procedimientos para la
Inspección y Habilitación de Mataderos, en el artículo
2 señala que le corresponde a AGROCALIDAD, como
Autoridad Sanitaria Competente el Supervisar y Controlar
el cumplimiento de esta resolución, además se encargará de
aprobar el funcionamiento de nuevos mataderos, Plantas de
Despresado y Cámaras Frigoríf‌i cas;
Que, el GAD Municipal del cantón Santa Ana cuenta con
la Ordenanza que reglamenta la prestación del servicio del
camal municipal y la determinación y recaudación de la
tasa de rastro, la misma que fue expedida en el año 1993, y
ha tenido reformas en los años 2000. 2001 y 2009, la cual se
encuentra vigente y necesita ser actualizada de acuerdo a la
normativa vigente y las tasas no están actualizadas.
Que, la prestación de servicios en el Camal del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa
Ana, debe ser sostenible, mediante la aplicación de
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