Resolución 001-2019-DNDAyDC-SENADI Expídese el régimen de delegaciones de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos

Fecha de publicación03 Abril 2019
Número de Gaceta460
34 – Miércoles 3 de abril de 2019 Registro Of‌i cial Nº 460
Certif‌i cado de gravámenes emitido el 28 de febrero de
2019.
Escritura Pública de Propiedad Horizontal suscrita el
19 de mayo de 1976.
Escritura Pública de Propiedad Horizontal (Cuadros
Reformados) suscrita el 01 de diciembre de 1982.
Escritura Pública de Dación suscrita el 26 de
septiembre de 1986.
Escritura Pública de Donación suscrita el 29 de
octubre de 2010.
Escritura Pública Aclaratoria de Propiedad
Horizontal suscrita el 05 de febrero de 2019.
(8) Cédulas Catastrales de las of‌i cinas del Edif‌i cio
Casares”.
Que, según el certif‌i cado de historia de dominio y
gravámenes, emitido por el Director de Certif‌i caciones
del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de
Quito, se describe lo siguiente: “1.- DESCRIPCIÓN DE
LA PROPIEDAD:
OFICINA 1-1 (Primer Piso Alto) 117.45 4.322.
OFICINA 1-2 (Primer Piso Alto) 67.53. 2.485.
OFICINA 1-3 (Primer Piso Alto) 67.53. 2.485.
OFICINA 1-4 (Primer Piso Alto) 50.25 1.849.
OFICINA 1-5 (Primer Piso Alto) 155.74 5.732
OFICINA 2-8 (Segundo Piso Alto) 74.35 2.736
OFICINA 2-9 (Segundo Piso Alto) 57.08 2.101
OFICINA 2-10 (Segundo Piso Alto) 142.09 5.229, que
forman parte del edif‌i cio Casares, situado en la acera
oriental de la avenida Diez de Agosto y en la acera
occidental de la calle Luis Felipe Borja, y cinco pisos
altos; edif‌i cio que se levanta sobre el solar ubicado en
el sector número seis, parroquia Santa Prisca, de este
cantón”.
Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de
las facultades que le conf‌i ere el Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud
de la Delegación conferida mediante el Acuerdo Nro.
ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0010 de fecha
22 de junio de 2017, of‌i cio Nro. BCE-CGAF-2019-0008-
OF de 21 de enero de 2019; of‌i cio Nro. BCE-CGAF-2019-
0047-OF, de 28 de febrero de 2019 y, demás atribuciones
que le conf‌i ere la Ley.
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar de of‌i cio y por razones de
oportunidad el artículo 1 de la RESOLUCIÓN-
INMOBILIAR-SGLB-2018-0081, de fecha 19 de julio
de 2018, en lo referente al predio detallado como el N°
1, donde ya no constan seis inmuebles y se hace constar
ocho inmuebles pertenecientes al “EDIFICIO CASARES”
ubicados en la Avenida 10 de Agosto y Luis Felipe Borja,
parroquia Itchimbía, cantón Quito, provincia de Pichincha,
de propiedad del Banco Central del Ecuador a ser
transferidos a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público INMOBILIAR, los mismos que
detallamos a continuación predios: 626784; 626785;
220797; 626786; 75983; 43630; 262223; 3683147 y
claves catastrales números: 1010204002001003001;
1010204002001003002; 1010204002001003004;
1010204002001003003; 1010204002001004003;
1010204002001004004; 1010204002001001002 y
1010204002001002005.
Artículo 2.- Ratif‌i car la resolución de transferencia
de los restantes inmuebles detallados artículo uno de la
resolución INMOBILIAR-SGLB-2018-0081 de fecha 19
de julio del 2018.
Artículo 3.- Notif‌i car con el contenido de la presente
Resolución al Banco Central del Ecuador, dentro del
ámbito de sus competencias.
Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción.
Dado y f‌i rmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 07
días del mes de marzo del 2019.
f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de
Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR.
No. 001-2019-DNDAyDC-SENADI
EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHO DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS DEL SERVICIO
NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
-SENADI-
Considerando:
del Ecuador manif‌i esta que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
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Segundo Piso Alto) 74.35 2.
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imer Piso Alto) 50.2
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