001-2019 Emítense los lineamientos para la implementación del sistema de beneficios establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 619, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 394 de 26 de diciembre de 2018.

Número de Boletín448
SecciónAcuerdos interministeriales
EmisorMINISTERIOS DE ENERGÍA RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Lunes 18 de marzo de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 448
modalidad de contrato ocasional, cuyos puestos
se ubiquen hasta el grado ocupacional de Servidor
Público 7 de la escala remunerativa vigente y que
presten sus servicios en relación directa con el
Despacho del Secretario Nacional de Planif‌i cación y
Desarrollo.
d) Autorizar y certif‌i car (cuando corresponda) con cargo
al fondo f‌i jo de caja chica abierto para el Despacho del
Secretario Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo, los
gastos que requiera dicha dependencia, conforme las
disposiciones del Reglamento para la Administración
de Fondos de Caja Chica de la Secretaría Nacional
de Planif‌i cación y Desarrollo y demás normativa
aplicables.
e) Solicitar la prestación de servicios en horas
extraordinarias y/o suplementarias, previa certif‌i cación
presupuestaria, únicamente por parte de los servidores,
trabajadores y personal de seguridad, que laboran en
el Despacho del Secretario Nacional de Planif‌i cación
y Desarrollo, en estricto apego a lo dispuesto por el
Decreto Ejecutivo No. 135, de 01 de septiembre de
2017.
Art. 2.- El/la Coordinador/a de Despacho, o quien haga
sus veces, será responsable de los actos, aprobaciones
y demás hechos cumplidos en el marco de la presente
delegación, para lo cual deberá observar que los mismos
se cumplan apegados a las normas del ordenamiento
jurídico; así como, responder por sus actuaciones ante los
organismos de control, debiendo informar periódicamente
al Secretario Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo, o
cuando éste lo requiera, sobre los trámites y documentos
realizados o suscritos en virtud de este Acuerdo.
Art. 3.- Encárguese al Coordinador General Jurídico,
o quien haga sus veces, notif‌i que con el contenido de
este Acuerdo, al/la Coordinador/a de Despacho, al/la
Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y
al/la Director/a Administrativo/a de Talento Humano; para
su oportuna ejecución.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO, A 19 DE FEBRERO DE 2019.
f.) Ing. Juan Carlos Proaño Cordero, Secretario Nacional
de Planif‌i cación y Desarrollo, Encargado.
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- LO CERTIFICO.-
f.) Ilegible.
No. 001-2019
Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE ENERGÍAS Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
Econ. Richard Iván Martínez Alvarado
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Econ. Marisol Paulina Andrade Hemández
DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
numeral 1, del artículo 85, establece: “(...)Las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos
se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos
los derechos, y se formularán a partir del principio de
solidaridad” ;
Que, la Carta Magna, artículo 226, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la constitución”;
227 dispone: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia , calidad. jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia, y evaluación ”;
Que, el artículo 260 del mismo cuerpo normativo
establece: “El ejercicio de las competencias exclusivas
no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en
la prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad entre los distintos
niveles de gobierno”;
Que, El Estatuto del Régimen Jurídico de la Función
Ejecutiva ERJAFE, artículo 8, textualmente señala:
“RELACIONES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES
PUBLICAS Las administraciones Públicas, en el
desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones
recíprocas, deberán respetar las competencias de
las otras Administraciones y prestar, en su propia
competencia, la cooperación que las demás recabaren
para el cumplimiento de sus f‌i nes”
“Las actuaciones administrativas se realizan en función
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