Resoluciones. 001-2019 Remuévese al doctor Juan Ulíses Vizueta Ronquillo y nómbrese al doctor Pedro José Crespo Crespo, Director General del Consejo de la Judicatura

Número de Boletín447
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Viernes 15 de marzo de 2019 – 47Registro Of‌i cial Nº 447
A f‌i n de precautelar y garantizar el uso adecuado de las
prendas de la ropa de trabajo que contienen el logotipo
institucional, la totalidad de las mismas deberán ser
devueltas por la o el servidor público a la Institución.”
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Segunda.- La Unidad de Administración del Talento
Humano, velará por el cabal cumplimiento del presente
Reglamento y se encargará del proceso de socialización a
través de informativos institucionales o correo electrónico,
a f‌i n de garantizar el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
Tercera.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría
de la Dirección General de Registro Civil, Identif‌i cación
y Cedulación, envíese al Registro Of‌i cial para su
correspondiente publicación.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18
días del mes de febrero de 2019.
f.) Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General
de Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación.
REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.-
f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 07 fojas
útiles.- 21 de febrero de 2019.
No. 001-2019
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial...”;
Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina: “La administración de
justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y f‌i nanciera.”;
del Ecuador, prevé: “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo
lo necesario para la adecuada administración de justicia”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, disponen: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para
el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…)
y, 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se
tomarán por mayoría simple.”;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código
Orgánico de la Función Judicial, manif‌i estan: “1. Cumplir,
hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones,
la Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del
Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores
jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de
su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, ef‌i ciencia,
lealtad e imparcialidad”;
Judicial, prevé: “Estructura Funcional.- El Consejo
de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los
siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades
administrativas necesarias, cuya creación, organización,
funciones, responsabilidades y control establecen y regulan
este Código y el Estatuto Orgánico Administrativo de la
Función Judicial, según corresponda, se encargarán de la
planif‌i cación estratégica, la gestión del talento humano, la
transparencia y la difusión a la comunidad de los resultados
de su gestión.”;
Que los numerales 1, 2 y 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
(…) miembros de las direcciones regionales, y directores
nacionales de las unidades administrativas; y demás
servidoras y servidores de la Función Judicial; 2. Remover
libremente a (…) directores administrativos nacionales
y directores provinciales; 10. Expedir (…) reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control
y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial…”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión
de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014,
publicada en la Edición Especial del Registro Of‌i cial No.
158, de 30 de julio de 2014, resolvió: “APROBAR EL
ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL
POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE
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