Resoluciones. 001-2020-DG-NT-SENADI Expídese la Norma técnica para la califi cación de auditores, selección y presentación de la terna para el examen de auditoría externa de las entidades parte de la gestión colectiva
Número de Boletín | 172 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES |
Lunes 30 de marzo de 2020 – 31Registro Ofi cial Nº 172
Dado y fi rmado en la ciudad de Quito Distrito
Metropolitano, a los 20 días del mes de febrero de 2020.
f.) Nicolás José Issa Wagner, Director General del
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -
INMOBILIAR.
No. 001-2020-DG-NT-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES -SENADI-
Considerando:
Que, el artículo 22 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que “Las personas tienen derecho
a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y
sostenido de las actividades culturales y Artísticas, y a
benefi ciarse de la protección de los derechos morales y
patrimoniales que les correspondan por las producciones
científi cas, literarias o Artísticas de su autoría”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador contempla: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador manda: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 322 señala: “Se reconoce la propiedad intelectual
de acuerdo con las condiciones que señala la ley (…)”;
Que, de conformidad con la Decisión 351 de la Comunidad
Andina de Naciones que establece el Régimen Común
sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, en el
capítulo XI, en su artículo 43, dispone que: “Las entidades
del sistema de gestión colectiva de derecho de Autor y de
Derechos Conexos, estarán sometidos a la inspección y
vigilancia por parte del Estado (…)”;
Que, mediante Registro Ofi cial Suplemento 899 de 09
de diciembre de 2016 se publicó el Código Orgánico de
Innovación, el cual establece la normativa que regula a las
entidades parte de la gestión colectiva;
Que, el artículo 10 inciso primero del Código Orgánico
e Innovación, establece que la Autoridad nacional
competente en materia de derechos intelectuales “(...)
es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía
administrativa, operativa y fi nanciera, que ejerce
las facultades de regulación, gestión y control de los
derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo
principalmente los servicios de adquisición y ejercicio
de los derechos de propiedad intelectual, así como la
protección de los conocimientos tradicionales. Además
de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la
principal encargada de ejecutar las políticas públicas que
emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo,
transferencia y difusión del conocimiento.”;
Que, el artículo 242 del Código Orgánico de la Economía
establece: “Los estatutos de las entidades del sistema
de gestión colectiva serán aprobados por la autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales,
que también autorizará su funcionamiento. Además,
dichas sociedades estarán sujetas al monitoreo, control e
intervención de la mencionada autoridad.”;
Que, de conformidad con el artículo 245, numeral 3,
literal c) del Código Orgánico de la Economía Social de
los Conocimientos, Creatividad e Innovación se establece:
“Del Estatuto.- Sin perjuicio de lo establecido en las
demás disposiciones legales aplicables y en el regulación,
el estatuto de las sociedades de gestión deberá, en
especial, prescribir lo siguiente (…): 3. Del patrimonio y
balances: (...) c) La exigencia de someter el balance y la
documentación contable al examen de un auditor externo
nombrado de una terna presentada por la autoridad
competente en materia de derechos intelectuales
escogido por la sociedad de gestión colectiva a su costa
y la obligación de poner dicho examen a disposición de
los socios, debiendo además remitir copia del mismo a
dicha autoridad dentro de los cinco días de concluido,
sin perjuicio del examen e informe que corresponda a
los órganos internos de monitoreo, de acuerdo con los
estatutos (…)”;
Que, el artículo 89 del Código Orgánico Administrativo
sobre las Actividades de las Administraciones Públicas,
determina: “ (…) Las actuaciones administrativas son:
“1. Acto administrativo 2. Acto de simple administración
3. Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5.
Acto normativo de carácter administrativo.
Las administraciones públicas pueden, excepcionalmente,
emplear instrumentos de derecho privado, para el
ejercicio de sus competencias.”;
Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado, señala que las
máximas autoridades de las instituciones del Estado
son responsables de los actos, contratos o resoluciones
emanados de su autoridad y establece para estas, entre
otras atribuciones y obligaciones específi cas la de: “(…)
e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el efi ciente, efectivo
y económico funcionamiento de sus instituciones; (…)”;
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