Resoluciones. 001-2020-DNDAyDC-SENADI Deléguense y atribuciones a varios funcionarios

Número de Boletín173
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
Martes 31 de marzo de 2020 – 35Registro Of‌i cial Nº 173
SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la
custodia de la presente resolución y envío para la respectiva
publicación en el Registro Of‌i cial.
TERCERA.- La Subdirección Técnica de Protección
y Seguridad Penitenciaria o quien hiciere sus veces, la
Coordinación General Administrativa Financiera y la
Dirección Administrativa revisarán los registros y estado
de los vehículos asignados a aspectos y operativos de
seguridad en los centros de privación de libertad, seguridad
para personas privadas de libertad y para traslados externos
de personas privadas de libertad, a f‌i n de que estos tengan
como conductores a los servidores del Cuerpo de Seguridad
y Vigilancia Penitenciaria que cumplan con los requisitos
establecidos en la normativa legal vigente.
La asignación de conductores para los vehículos que
sean utilizados en aspectos de seguridad conforme las
disposiciones de esta Resolución, de ninguna manera
implican que ejecuten actividades ajenas al servicio a
los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia
Penitenciaria o que sirvan de vehículos de movilización de
los servidores del nivel directivo del Cuerpo.
CUARTA.- El Jefe de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria
remitirá periódicamente a la Subdirección de Protección
y Seguridad Penitenciaria, los listados de los servidores
del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria
que dispongan de la licencia tipo C y C1 y cumplan con
los requisitos vigentes, a f‌i n de que, la Subdirección
de Protección y Seguridad Penitenciaria informe a las
Direcciones de Administración de Talento Humano y
Administrativa, para los registros y autorizaciones que
correspondan.
A los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia
Penitenciaria se excluye del cumplimiento de los requisitos
contenidos en los numerales 2 y 4 del artículo 18 del
Acuerdo Ministerial 482, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento 858 de veinte y siete de diciembre de 2012.
Sin embargo, se considerará antecedentes relacionados con
participación en accidentes de tránsito o conducir en estado
de embriaguez.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- En el plazo de treinta días contados a partir de la
expedición de esta Resolución, la Dirección Administrativa,
en coordinación con la Subdirección Técnica de Protección
y Seguridad Penitenciaria, realizará las consultas y
acciones necesarias ante la Contraloría General del
Estado, para excluir de la prohibición de uso de vehículos
of‌i ciales destinados a seguridad, operativos de seguridad,
repatriaciones y traslados de las personas privadas de
libertad en f‌i nes de semana y feriados, considerando las
necesidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado y suscrito en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 21 días del mes de noviembre de 2019.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del
SNAI.
RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede
en seis fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema de
Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado y
que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-
0031-R de fecha 21 de noviembre de 2019, en el que se
Resuelve que los servidores del Cuerpo de Seguridad y
Vigilancia Penitenciaria que dispongan de licencias tipo
C y C1 y cumplan con los requisitos establecidos en la
normativa legal vigente para conducir vehículos of‌i ciales
y vehículos del Estado para control de seguridad y
emergencias, conducirán os vehículos del SNAI asignados
para traslados externos de personas privadas de libertad,
repatriaciones, operativos de seguridad
Quito D.M., 21 de febrero de 2020.
f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría
General, Servicio Nacional de Atención Inegral a Personas
Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
No 001-2020-DNDAyDC-SENADI
EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHO DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS DEL SERVICIO
NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
-SENADI-
Considerando:
Ecuador manif‌i esta que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR