Resoluciones. 001-2020-OCDI-SENADI Deléguense facultades al abo-gado Edwin David González Aroca, Servidor Público del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, Responsable de la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica

Número de Boletín842
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
2 – Viernes 31 de julio de 2020 Edición Especial 842 Registro Ocial
RESOLUCIÓN No. 001-2020-OCDI-SENADI
DAVID FRANCISCO EGAS YEROVI
MIEMBRO PRINCIPAL DEL ÓRGANO COLEGIADO DE DERECHOS
INTELECTUALES DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES
-SENADI-
CONSIDERANDO:
actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto
en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial͖
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento
Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de
Derechos Intelectuales: “(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica
propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las
facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en
consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de
los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos
tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal
encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de
gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento (…) La autoridad nacional
competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos
de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos
tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico,
científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento
de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…)
Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito

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