Ordenanza Municipal 001-2021 Cantón Riobamba: De aprobación de Plan parcial y diseño geométrico vial del sector Agrícolas de Sur, el cual contiene la calle Manuel Barros San Millán, parroquia Lizarzaburu
Número de Boletín | 1598 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 17 de junio de 2021 Edición Especial Nº 1598 - Registro Ocial
42
593 2966000 - Ext: 1057
Mail: sconcejo@municipioderiobamba.gob.ec
www.gadmriobamba.gob.ec 1
ORDENANZA No. 001-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en el artículo 226 establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República en el artículo 264 dentro de las competencias exclusivas de los
gobiernos municipales, establece: “1. Planificar el desarrollo Cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial, cantonal y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural”;
Que, la Constitución de la República en el artículo 264 número 3, en concordancia con el artículo
55 letra c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
dispone que, sin perjuicio de otras que determine la ley, es competencia exclusiva de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales: “Planificar, construir y mantener la vialidad urbana”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
artículo 7 establece: “Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y
provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo
54 letra c) determina que entre otras son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico;
determina que: “Los planes parciales tienen por objeto la regulación urbanística y de gestión de
suelo detallada para los polígonos de intervención territorial en suelo urbano y en suelo rural de
expansión urbana. (…)";
Que, la Ordenanza No. 013-2017 que contiene el Código Urbano para el Cantón Riobamba,
publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 80 de fecha 8 de septiembre de 2017 en su
artículo 18 establece: “Los planes de escala zonal son instrumentos de planificación y ordenamiento
territorial de menor escala que sirve para realizar un ejercicio de planeamiento pormenorizado de
una zona o sector urbano específico que merece un cambio o actualización de la zonificación. El
plan de escala zonal: plan parcial procurará establecer los mecanismos de captación o recuperación
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