Ordenanza Municipal 001-2021 Cantón Riobamba: De aprobación de Plan parcial y diseño geométrico vial del sector Agrícolas de Sur, el cual contiene la calle Manuel Barros San Millán, parroquia Lizarzaburu

Número de Boletín1598
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 17 de junio de 2021 Edición Especial Nº 1598 - Registro Ocial
42
593 2966000 - Ext: 1057
Mail: sconcejo@municipioderiobamba.gob.ec
www.gadmriobamba.gob.ec 1
ORDENANZA No. 001-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en el artículo 226 establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República en el artículo 264 dentro de las competencias exclusivas de los
gobiernos municipales, establece: “1. Planificar el desarrollo Cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial, cantonal y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural”;
Que, la Constitución de la República en el artículo 264 número 3, en concordancia con el artículo
55 letra c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
dispone que, sin perjuicio de otras que determine la ley, es competencia exclusiva de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales: “Planificar, construir y mantener la vialidad urbana”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
artículo 7 establece: “Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y
provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo
54 letra c) determina que entre otras son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico;
determina que: Los planes parciales tienen por objeto la regulación urbanística y de gestión de
suelo detallada para los polígonos de intervención territorial en suelo urbano y en suelo rural de
expansión urbana. (…)";
Que, la Ordenanza No. 013-2017 que contiene el Código Urbano para el Cantón Riobamba,
publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 80 de fecha 8 de septiembre de 2017 en su
artículo 18 establece: “Los planes de escala zonal son instrumentos de planificación y ordenamiento
territorial de menor escala que sirve para realizar un ejercicio de planeamiento pormenorizado de
una zona o sector urbano específico que merece un cambio o actualización de la zonificación. El
plan de escala zonal: plan parcial procurará establecer los mecanismos de captación o recuperación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR