Acuerdos interministeriales. 001 - 2021 Deróguese el Acuerdo Interministerial Nro. 0000003, de 14 de marzo de 2020

Número de Boletín621
SecciónAcuerdos interministeriales
EmisorMINISTERIOS DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, DE GOBIERNO Y DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Miércoles 19 de enero de 2022 Suplemento Nº 621 - Registro Ocial
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ACUERDO INTERMINISTERIAL Nro. 001 2021
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Abg. Alexandra Vela Puga
MINISTRO DE GOBIERNO
Manuel Mauricio Montalvo Samaniego
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”.
“Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución
”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, conforme el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente
de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
Que, el artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece como
una de sus finalidades:
“2. Normar el ingreso, transito, permanencia, salida y
retorno de personas en movilidad humana desde o hacia el territorial ecuatoriano”

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