Resoluciones. 001-2021-DG-NT-SENADI Expídese la Norma técnica de audiencias telemáticas

Número de Boletín422
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
Miércoles 31 de marzo de 2021 Registro Ocial Nº 422
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RESOLUCIÓN No. 001-2021-DG NT- SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
DERECHOS INTELECTUALES SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución dela República del Ecuador contempla:
"Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de susfines yhacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución";
Que el artículo 227 de la Constitución dela República del Ecuador prescribe:
"La administración pública constituye un servicio ala colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.";
Que de conformidad con el artículo 10 del Código Orgánico dela Economía
Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, la Autoridad nacional
competente en materia de Derechos Intelectuales: "(…) Es el organismo técnico
adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía
administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación,
gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo
principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de
propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos
tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la
principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente
rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del
conocimiento. La autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos;
propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y,
gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico
y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento
de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad.

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