Resoluciones. 001-2021-DG-SENADI Apruébese el Plan Anual de Contrataciones PAC para el año 2021

Número de Boletín393
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
Jueves 18 de febrero de 2021Registro Ocial Nº 393
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RESOLUCIÓN No. 001-2021-DG-SENADI
MGS. PABLO SANTIAGO CEVALLOS MENA
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES SENADI-
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 88 determina que el derecho a
la seguridad jurídica está fundamentado en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Que el artículo 227 de la citada Norma Suprema prevé que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.
Que la Constitución de la República en su Art. 288 establece que las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y
social, priorizando la adquisición de productos y servicios nacionales;
Que de conformidad con el artículo 6, numeral 9.a. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, en concordancia con el artículo 4 de su Reglamento General, en
aplicación de los Principios de Derecho Administrativo, son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley cuanto en el Reglamento General que
rigen la contratación pública;
que las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de
Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación
plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y al presupuesto del
Estado;
Que el artículo 107 Código Orgánico de Planificación y Finanzas determina: Presupuestos
prorrogados. – “Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que

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