Resoluciones. 001-2021-GADCM-A Cantón Mira: Que expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín1536
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 9 de marzo de 2021 Edición Especial Nº 1536 - RegistroOcial
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RESOLUCIÓN ADMINIST RATIVA
No. 001-2021-GADCM-A
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República, en su artículo 238, determina que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía
permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;
Que, la Constitución de la República en su artículo 240 otorga facultades ejecutivas a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, Mediante Resolución SENRES-PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Oficial
251 de 17 de abril de 2006, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos
Humanos y Remuneraciones del Sector Público emitió la Norma Técnica de Diseño de
Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos.
Que, La Disposición General Primera de la Norma Técnica SENRES-PROC-2006-0000046
Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos
señala que en caso de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales
y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgánica, se requerirá
únicamente del informe técnico de la UATH y estas modificaciones serán emitidas
mediante acto resolutivo de la institución.
Que, el COOTAD en el Art. 59.-Alcalde o alcaldesa.-El alcalde o alcaldesa es la primera
autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, elegido por
votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la
materia electoral.
Que, el literal i) del Art. 60 del COOTAD, establece como atribución del Alcalde resolver
administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir, previo
conocimiento del concejo, la estructura orgánico funcional del gobierno autónomo
descentralizado municipal; nombrar y remover a los funcionarios de dirección,
procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del
gobierno autónomo descentralizado municipal.
Que, el Art 338 del COOTAD, indica que cada gobierno regional, provincial, metropolitano y
municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus
fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada. La
estructura administrativa será la mínima indispensable para la gestión eficiente, eficaz y
económica de las competencias de cada nivel de gobierno;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en concordancia con lo determinado por el artículo 238 de la Constitución de
la República, en su artículo 6 establece el principio de autonomía política, administrativa
y financiera, prohibiendo a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos
autónomos descentralizados derogar, reformar o suspender la ejecución de ordenanzas
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municipales, reglamentos, acuerdos o resoluciones expedidas por sus autoridades en el
marco de la Constitución y leyes de la República;
Que, el COOTAD en su artículo 54 determina como funciones delgobierno autónomo
descentralizado municipal: Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales; Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción
de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales; Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo
cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o
cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; Implementar un sistema
de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de
la acción municipal; Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de
ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en
su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional,
regional, municipal y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y
rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; Ejecutar las
competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en
dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal
correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios
de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad. Interculturalidad.
Subsidiariedad. participación y equidad; Regular, controlar y promover el desarrollo de
la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos
descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de
organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo; Promover los procesos
de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el
sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de
gobierno; Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y
programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal; Implementar los
sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y
exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas
cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para
la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y
municipales; Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio
cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista
una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración,
manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y
cementerios; Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera
particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de
publicidad, redes o señalización; Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana
municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos
relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas
locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y
convivencia ciudadana; Regular y controlar las construcciones en la circunscripción
cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y
desastres; Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades
económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en
la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la
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colectividad; Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y
recreativas en beneficio de la colectividad del cantón; crear las condiciones materiales
para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del
manejo responsable de la fauna urbana promoviendo el bienestar animal;
Que, el COOTAD, en su artículo 55, literal a), en concordancia con el numeral primero del
artículo 264de la Constitución de la República establece la competencia exclusiva de
los gobiernos municipales: Planificar, junto con otras instituciones del sector público y
actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
municipal y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad.
Que, el COOTAD, en sus artículos 55, literal b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón.
Que, el COOTAD, en su artículo 55, literal c); y 129 en concordancia con el numeral tercero
del artículo 264de la Constitución de la República, señala como competencia de los
gobiernos municipales planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
Que, el COOTAD, en sus artículos 55, literal d) y 136, 137 en concordancia con el numeral
cuarto del artículo 264 de la Constitución de la República, determina como competencia
exclusiva prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley; Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de
eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar,
aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como
eliminar el vertido en redes de alcantarillado.
Que, el COOTAD, en su artículo 55, literal e), en concordancia con el numeral quinto del
artículo 264 de la Constitución de la República, reconoce como competencia privativa
de los gobiernos municipales crear, modificar, exonerar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el COOTAD, en sus artículos 55, literal f); y 130 en concordancia con el numeral sexto
del artículo 264de la Constitución de la República, señala como competencia privativa
de los gobiernos municipales planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte
terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que, el COOTAD, en sus artículos 55, literal g); y, 138, en concordancia con el numeral
séptimo del artículo 264 de la Constitución de la República, determina la competencia
privativa de los gobiernos municipales planificar, construir y mantener la infraestructura
física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social,
cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la
política pública, a través de convenio, los gobiernos autónomos descentralizados
municipales podrán construir y mantener infraestructura física y los equipamientos de
salud y educación, en su jurisdicción territorial;
Que, el COOTAD, en sus artículos 55, literal h), en concordancia con el numeral octavo del
artículo 264 de la Constitución de la República, determina la competencia privativa de
los gobiernos municipales preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico,
cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;

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