Resoluciones. 001-2021 Otórguese personería jurídica a la “Fundación DATALAT”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín392
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Miércoles 17 de febrero de 2021 Suplemento Nº 392 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 001-2021
LA COORDINADORA GENERAL JURÍDICA
DELEGADA DEL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que , el numera l 1 del art ículo 154 de la Cons titución de la República del Ecuador confiere a las
minis tra s y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las
políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;
Que , el numeral 13 de l artículo 66 de la Cons titución de la República del Ecuador consagra la
libertad de los c iudadanos de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que , la Ley Orgá nica de Pa rticipación Ciudadana, en su ar tículo 30, r econoce (…) todas las formas
de organizac ión de la socied ad, como e xpresión de la s oberanía popular p ara des arrollar p rocesos
de a utodeterminación e inc idir en las d ecisiones y políticas pública s y en el control soc ial de todos
los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad
de sus dirigentes y la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitucn
y la Ley”;
Que , la Ley O rgánica de Telecomunica ciones e n su a rtículo 140 deter mina: “El Ministerio
encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacn e s el ór gano
recto r de las te lecomunicaciones y de la soc iedad de la información, informátic a, tecnologías de la
información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le
corr esponde el estab lecimiento de p olíticas, dir ectrices y planes aplicables en tales áreas para el
desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su
Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional”;
Que , en el lite r a l k ) del a rtículo 11 del Esta tuto del Ré gimen Jurídico y Administrat ivo de la Función
Ejecutiva dispone: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la
aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de perso nalidad
jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil”;
Que , mediante Decre to Ejecutivo No. 8, de 13 de a gosto de 2009, publica do en el Registr o Oficial
No.10 de 24 de agosto de 2009, e l Pre sidente C onstitucional de la Re pública re solvió crear el
Ministerio de Telec omunicaciones y de la Socie dad de la I nformac ión;
Que , e l Acuer do Ministeria l No. 8, publica do en el Re gistro O ficial No. 438 de 13 de febrero de
2015, mediant e e l cual se expidió el Inst ructivo para establecer procedimientos est andarizados e n la
trasferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicación del Reglamento para el
Funcionamiento del Siste ma Unificado de Informac ión de las Orga nizaciones Sociales SUIOS,
establece: “Art. 8.- Competencias de las Instituciones del Estado para la regulación de las
organizaciones sociales creadas al amparo del Código Civil.- Cor respon den, de acue rdo con sus
competencias, a los ministerios detallados a continuación, el otorgamiento de personalidad
jur ídica, mantenimiento de archivo s y actos r elaciona dos con la vida jur ídica de la s organ izaciones
sociales incluidos su control y disolución de las que por ley están bajo su competencia, así como de
fundaciones y corporaciones de primero, segundo, tercer grado, independientemen te de su
denominación (pueden ser asociaciones, federaciones, confederaciones, uniones, uniones

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