Resoluciones. 001-2022 Amplíese la suspensión establecida en el Artículo 1 de la Resolución Nro. 013-2021, publicada en Registro Oficial No. 600 de 17 de diciembre de 2021
Número de Boletín | 3 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
Martes 15 de febrero de 2022 Registro Ocial Nº 3
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
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RESOLUCIÓN No. 001-2022
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre
otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de
desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo,
solidario y sostenible;
Que, el artículo 304 ibídem prescribe como parte de los objetivos de la política comercial:
1. Desarrollar los mercados internos, regular; 2. Regular, promover y ejecutar las acciones
correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;
3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacional; 4. Contribuir a que se garantice
la soberanía alimentaria; 5. Impulsar el comercio justo; y, 6. Evitar las prácticas monopólicas;
Que, el artículo 336 de la Norma Suprema establece que el Estado debe impulsar y velar por
el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad con los cuales se
promueva la sustentabilidad;
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue
creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar
las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto
competente para reformarlas;
Que, los literales e) y f) del artículo 72 del COPCI determinan que el COMEX en su
calidad de organismo rector en materia de política comercial, tiene como atribución: “e)
Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de
mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los
acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano”; y, “f) Expedir
las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y
procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial,
con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros”;
Que, el literal b) del artículo 104 del COPCI indica que uno de los principios
fundamentales de la facilitación aduanera para el comercio es el control aduanero, en
donde a todas las operaciones de comercio exterior se aplicarán controles precisos velando
por el respeto al ordenamiento jurídico y por el interés fiscal;
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