Ordenanzas Municipales. 001-2023 Cantón Playas: Para erigir monumentos y regular la denominación, rotulación de calles, plazas, parques y lugares públicos

Número de Boletín839
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 21 de abril de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 839
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ORDENANZA 001-2023
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Todos los ecuatorianos tienen derecho a habitar un sector plenamente identificado bajo una
nomenclatura clara que permita su fácil diferenciación respecto del resto de ciudadanos. Es necesario
acrecentar el espíritu de pobladores y turistas, quienes fraternamente avanzan, para lograr entre otros
fines, el desarrollo y mejoramiento de la cultura y educación de los pueblos. La denominación y
rotulación de las avenidas, calles, plazas, parques y monumentos, refleja la identidad social, cultural e
histórica de un pueblo, manifestada en los nombres de quienes forjaron historia, identidad política y
social de nuestra tierra, por estas razones es indispensable perennizar nombres de ilustres personajes,
exaltar gestas históricas, efemérides patrias; y, honrar la memoria cultural de los pueblos La dinámica
del crecimiento de nuestra ciudad implica necesariamente la presencia de nuevos asentamientos,
conjuntos habitacionales, urbanizaciones, etc., los cuales carecen a la fecha de denominación de
avenidas, calles y pasajes, así como de una numeración ordenada de predios, razón por la cual resulta
imperioso contar con una ordenanza que permita una actualización y regularización de estos datos de
forma tal que preste las facilidades tanto a la ciudadanía como a los turistas o visitantes para la
identificación de sus destinos.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON PLAYAS.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República, señala que es competencia
exclusiva de los gobiernos municipales: "Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico,
cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines".
Que, el numeral 1 del artículo 380 de la Constitución de la República, establece que serán
responsabilidades del Estado: "Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección,
defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e
intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del
conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y
multiétnica del Ecuador".
Que, el literal s) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, dispone: "Fomentar actividades orientadas a cuidar, proteger y conservar
el patrimonio cultural y memoria social en el campo de la interculturalidad y diversidad del cantón".
Que, los literales a) y x) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, refiriéndose a las atribuciones del Consejo Municipal, en su orden establecen: a) El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de Ordenanzas cantonales, acuerdo y resoluciones;
y, x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el
territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico
de la tierra,
Que, actualmente existen algunas avenidas y calles secundarias que carecen de la señalización que
permita identificar el nombre de las mismas, el sentido de su circulación y su numeración;
Que, es necesario contar con nomenclatura y señalética adecuada de avenidas, calles y la numeración
que los identifique correctamente, a fin de que todas las personas, puedan contar con su ubicación y

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