Ordenanzas Municipales. 001-2023-CM Cantón Penipe: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva a la segunda reforma de la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

Número de Boletín814
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 814
55
Jueves 30 de marzo de 2023
Dirección: Mons. Silvio Haro 08-21 David Ramos
Teléfono: 03- 290
Mail:municipio_de_penipe@hotmail.com
Web Site: www.penipe.gob.ec
1
ORDENANZA N° 001-2023-CM
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PENIPE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la
Constitución de la República, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus
servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean
establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter
justiciable de los derechos;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo
inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización “Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y
ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad…”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconocen facultad legislativa
municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en el ámbito
de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;
Que, la Constitución de la República en el Art. 227 determina que: la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución de la República en el Art. 66 numeral 25, garantiza el derecho a
acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y
buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características y las municipalidades”;
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, es función de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales “ejecutar las competencias
exclusivas y concurrentes reconocidas en la Constitución y la Ley y en dicho marco,
prestar los servicios públicos con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando
los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad,
subsidiariedad, participación y seguridad”;
Que, la Constitución de la República en el artículo 265 establece que “El sistema
público de registro de la propiedad, será administrado de manera concurrente entre el
Ejecutivo;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el Art. 142 establece que la administración de los registros de la propiedad de cada
cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

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